APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS Y PRIVATIZACIÓN DE LAS MARISMAS DEL URDAIBAI

Plano de la Obra "Vizcaya su paisaje Vegetal" de Emilio Guinea (1949)




Lurralde 20 1997
p: 169-189
ISSN 0211-5891
APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS Y PRIVATIZACIÓN DE LAS MARISMAS DEL URDAIBAI
Arantza GOGEASCOECHEA
Departamento de Historia Contemporánea.
Universidad del País Vasco. Ramón y Cajal, 72. 48014 Bilbao.
Joseba JUARISTI
Departamento de Geografía. Universidad del País Vasco.
Paseo de la Universidad s/n. 01006 Vitoria.
 
RESUMEN:

Las marismas de la ría de Guernica o Urdaibai, durante los siglos XVIII y XIX, fueron un espacio de múltiples aprovechamientos comunales, llevados a cabo por los vecinos de los municipios propietarios. Algunos de estos aprovechamientos continuaron después de la privatización. La privatización, por otra parte, impidió que se llevaran a cabo, durante el pasado siglo, intervenciones públicas de canalización y desecación sobre el conjunto general de las marismas.


Palabras clave: marismas, juncales, aprovechamientos comunales, propiedad comunal, desecación, privatización.


INTRODUCCIÓN

El presente estudio pretende conocer el uso que han tenido los terrenos de marisma de la ría de Guernica a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Etapa en la que además se privatizan y pasan a ser de propiedad particular.

Las marismas son las porciones de terreno cubiertas por las mareas y que que- dan más o menos encharcadas. Las del Urdaibai (1) tienen una extensión de 500 Hectáreas, aunque el área desecada se aproxima a las 300 Hectáreas (2). Pertenecen a los municipios de Gauteguiz de Arteaga, Cortézubi, Forua, Murueta y Axpe Busturia.

Durante el siglo XVIII las marismas son aún terrenos comunales (3), de propiedad municipal y con una función de servicio a la comunidad (4). La propiedad comunal de estos terrenos era fundamental ya que son espacios libres a las necesidades individuales y permitían obtener una complementariedad y una posibilidad de expansión agrícola. Y así, los aprovechamientos respondían al tipo de agricultura que se practicaba en Vizcaya durante el siglo XVIII y XIX, agricultura basada en una asociación entre cultivo y ganadería. Pero, no debemos olvidar, que su situación en una zona marítima, posibilitaba otros aprovechamientos como la pesca, caza, el marisqueo, la construcción de molinos de marea y extracción de arena para mejora de los suelos.

En las marismas del Urdaibai, denominadas junqueras, los ayuntamientos tenían una autonomía en la reglamentación de los aprovechamientos que incluso les permitía la venta de estos bienes. Como propiedades comunales el aprovechamiento era vecinal y gratuito, pero también podía ser individual si estaba sometido a pago. En este último caso se consideraba ya como un bien de propios del  Ayuntamiento (5).
 


USO Y REGULACIÓN DE LAS JUNQUERAS
La funciones principales de estas marismas o junqueras, según se desprende de la documentación, era la de servir de complemento a la economía del caserío. Los aprovechamientos de pesca y marisqueo ni siquiera se mencionan en la documentación municipal, como tampoco la obtención de arena para construcción o mejora de los suelos agrícolas, uso que se ha mantenido hasta hace pocos años.

Sin embargo, sí aparecen bien documentadas y reglamentadas la utilización del junco para fabricar abono y las basuras que aportaban las mareas, que se usaban con el mismo fin. También la utilización de estos terrenos como zona de pasto y el gran valor que se concedía a la hierba de estos terrenos. Además, los vecinos de cada localidad tenían derecho a recoger la basura dejada por el ganado para fabricar estiércol. Y finalmente, las marismas servían para aumentar la superficie de cultivo.

A continuación vamos a detallar estas utilidades principales de las marismas del Urdaibai.
 
Por la documentación consultada se aprecia la importancia que tenía el abono. El abono era necesario para hacer posible el cultivo intensivo (trigo-maíz-nabo) que se practicaba en las heredades, para el cual se requerían grandes cantidades (6). Aunque el helecho era el material preferido para cama de ganado, ya que producía un abono de mejor calidad y más manejable (7), una función similar tenían los juncos que crecían en amplias zonas silvestres y no cultivadas de las marismas, por ello el nombre de junqueras se utilizaba como equivalente a marismas.

En Cortézubi se repartían los juncos al día siguiente de la festividad de San Emeterio y San Celedonio, en marzo (8). La apertura de los juncales se avisaba a los vecinos al toque de campana. El corte era realizado individualmente y sin limitación o sometimiento a una cantidad fija. Hasta el momento de la apertura el corte estaba prohibido y multado, en caso de infracción, además del pago de la multa, había que devolver los juncos cortados y distribuirlos entre los vecinos. Esta limitación temporal en el corte se justifica alegando que se intenta evitar discordias y riñas “porque todos los vecinos estiman sobre manera el junco como materia necesaria para el abono de las heredades” (9), estimación que hizo necesario el establecimiento de un guarda municipal en las marismas.

Las similitudes que se aprecian entre cortes de helechos y juncos son muchas. También el corte de helechos estaba limitado temporalmente, aunque en este caso a unos determinados días de septiembre, en que el ayuntamiento acordaba el día y con la campana se avisaba a los vecinos que podían acudir a los montes para proceder al corte, no limitándose la cantidad (10).
 
Frente al aprovechamiento general de todos los vecinos en Cortézubi, en Forua (11) se siguió, desde antiguo, un sistema de división o reparto de las junqueras en cuatro lotes ya fijos o trozos iguales que se denominaron Aldaype, Ibarburu, Lejarra y Arronteype. Los lotes se sorteaban anualmente y en cada trozo o lote cortaban los juncos las casas que componían 15 fogueras. Es decir, las partijas o lotes se hacían para que en cada una hubiera un aprovechamiento semejante, equivalente a 15 fogueras y cada uno cortaba en la demarcación que le había tocado en suerte: “sirviéndose de ellos para el abono de las heredades” (12).
 
Aunque carecemos de datos sobre el aprovechamiento de juncos en los restantes municipios, se puede afirmar que también era libre y gratuito y circunscrito a la vecindad. Afirmación que se basa en la similitud que tienen las corporaciones municipales de esta zona en la gestión, regulación y uso del comunal (13).
 
Sin embargo, los aprovechamientos experimentaron importantes modificaciones, motivadas en este caso por los apuros de las haciendas municipales. Los ayuntamientos se vieron obligados a obtener recursos gravando los aprovechamientos antiguamente gratuitos, y así los juncos quedaron sometidos al pago para poder proceder a su corte.
 
El primer municipio del que tenemos noticias de cobro por el uso de los juncos es Gauteguiz de Arteaga (14). En el año 1806 cobró a los vecinos del pueblo por el reparto de juncos, argomas y hojas. El cobro obedecía a un decreto municipal (15) por el que se decidió el reparto por barriadas o cofradías. Las junqueras se cortarían, a partir de esta fecha, desde marzo a últimos de mayo, y una vez cortadas se depositaban en las propias marismas, teniendo que sacar el junco cortado para el 15 de junio y de una sola vez (nos imaginamos que para controlar la cantidad y evitar abusos). Cada vecino debía pagar 12 reales por estos aprovechamientos. 
 
Como cada vez que se altera la gestión de un aprovechamiento comunal, el ayuntamiento solicitó la aprobación del teniente general de Guernica. A partir del año 1809 se cobraron por separado los juncos, que cuatro años más tarde, en 1813 alcanzaron la cifra de 2815 reales, especificando en estas partidas municipales que es junco para abono o estiércol. En estas mismas fechas de 1809 y 1813, hay que destacar la fuerte subida del valor de los juncos, que se triplica.

Busturia (16), en fecha algo más tardía, el año 1835, poco antes de proceder a su privatización, sacó el aprovechamiento de los juncos a subasta.
 
La importancia que tenían los juncos como material para abono nos lo confirma el hecho de que tras la venta de los juncales, el Ayuntamiento de Forua quedó como propietario de los caminos y plazuela para el puerto. Diez años después, el mismo Ayuntamiento decidió subastar el junco de estos caminos (17).

Además del aprovechamiento tradicionalmente libre y vecinal del junco hasta estas fechas del siglo XIX, los vecinos también tenían derecho a recoger la basura dejada por el ganado en los juncales y el despojo o basura llamada ygar (18), término que hace referencia a los deshechos amontonados por las aguas. Su apropiación era también libre en el término de 48 horas contadas desde que se hace el montón. 
 
Tras la privatización de las junqueras de Forua se determinó que transcurrido este tiempo de dos días, el dueño del terreno en el que se ha depositado el montón se apropiase de él. Es decir, con la privatización se intentaron mantener, al principio, algunos aprovechamientos tradicionales, pero delimitando los derechos generales y los de los nue- vos propietarios. También aquí se produjeron roces por antiguos derechos, como el que alegaba la casa de Portuechevarría de poder apropiarse de la tierra que amontonaban las aguas en el término Portua, ya privatizado, alegando su propietario también derechos sobre la tierra. Convinieron en sacar a medias la tierra, cada uno lo que se amontonase al arrimo de suspropiedades (19).

Otro tanto ocurría con los despojos acarreados por aguas crecidas de lluvia o marea, cuando la proporción de material arrastrado era mucha y afectaba a la propiedad de algún vecino, lo arrastrado por las aguas y depositado en otro trozo, se estableció la preferencia del afectado por el arrastre (20).
 
Otra de las utilidades de la marisma era el servir dezona de pasto. El aprove- chamiento de pastos en terrenos comunales era libre y gratuito en Vizcaya (21). El pastoreo era libre, sin ningún tipo de prohibición a ninguna clase de ganado de tiempo inmemorial se pastan ganados de todas clases (22), no existía limitación en el número de cabezas y había libertad de pastos entre pueblos circunvecinos como se afirma en dos documentos. Además, hasta mediados del siglo XIX (23), el ganado estaba, por lo general, una gran parte del año en el pasto común.
 
En Guernica (24), a mediados del siglo XVIII, en las vegas afectadas por inundaciones en las mareas vivas, tras recoger la correspondiente cosecha de trigo o maíz se abrían los portillos de las heredades para que pastaran los ganados de la villa y pueblos circunvecinos. En Murueta (25), en una fecha ya tardía de mediados del siglo XIX se afirma que los ganados, desde tiempo inmemorial, pastaban en las marismas no sólo de la anteiglesia sino también en las de Forua y Busturia. Por tanto, la libertad y gratuidad en los pastos no estaba circunscrita a la propia jurisdicción municipal, sino que existía una tolerancia entre pueblos cercanos para que los ganados pastaran indistintamente en los montes comunales (26), y también en las marismas.

Tras la desamortización los pastos continuaron siendo libres en los antiguos comunales, al establecer los mismos ayuntamientos esta condición en los expedientes de enajenación. Lo mismo ocurría con la basura del ganado para utilizarlo como abono, que continuaba siendo libre (27).
 
El derecho de pasto afectaba incluso a los cultivos establecidos en las marismas. Se trata de cultivos que por el hecho de estar en terreno común, según el Fuero de Vizcaya, quedaban sujetos a dos obligaciones: sólo podían ser cerrados con seto y este seto debía de tener tres puertas para abrirlas una vez recogida la cosecha, y que entrara libremente el ganado (28). Este derecho, que se recoge ampliamente en la documentación de la época, suscitaba denuncias y pleitos si no se abría el seto tras la recogida de la cosecha (29).
 
En las escrituras de venta de los primeros juncales de Cortézubi, en el año 1810, se prohibió la cerradura de éstos con setos y los amojonamientos, que podían denotar propiedad particular y por tanto libre, para que pudiera pacer el ganado (30). En Forua (31), la venta de los juncales que no iban a tener por destino el cultivo suponía el pasto libre para toda la vecindad. Murueta dispuso lo mismo en la adjudicación a la propiedad particular en el año 1840. 
 
Sin embargo en 1856 algunos vecinos se quejaban a la Diputación (32) por este convenio de no cerrar de vallados a menos que se destine al cultivo de maíz o trigo, alegando que el resultado ha sido un gran abuso. El abuso se manifiestaba en que la mayor parte habían cerrado sus porciones tanto si estaban dedicadas a cultivo como a pastos, resultando perjudicados los que habían respetado elconvenioy en sus propiedades pastaban losganados detodos los vecinos de Murueta. Los razonamientos que presentaron a la Diputaciónson los siguientes:
“¿Será justo que los demás vecinos tengan igual derecho a entrar en esos terre- nos y a echar en ellos a sus ganados? ¿Si para otros no ha regido semejante condición, rija sólo para algunos? ¿Habrá razón para que los que han cerrado sus terrenos tengan libertad de aprovecharse también de los terrenos de los demás?“
(Desconocemos la respuesta de la Diputación a esta reclamación).

Ajanguiz (33) en la relación de propios que realizó en el año 1833, valora el pasto en las heredades de la vega que están en descanso y el aprovechamiento de las hier- bas de los ribazos y zanjas:
“La franquicia de los vecinos en el goce de la hierba es de mucha consideración para cebonar ganados, aumentar el abono y mejorar las tierras“.
 
Este derecho también estaba siendo vulnerado en Ajanguiz (34), por abuso de los cultivadores de terrenos comunales, poniendo mojones que indicaban propiedad particular y que, como afirma el fiel de la anteiglesia, en el transcurso de los años podían denotar que hay un derecho a impedir este aprovechamiento. El aprovechamiento vecinal se recupera obligando a levantar los mojones.
 

 

ROTURACION, DESECACION Y PRIVATIZACION
 
Como ya se ha mencionado en las líneas anteriores, en las marismas también había cultivos. Si bien desconocemos el inicio de estas prácticas, se sabe que el aumento de la población, en la segunda mitad del siglo XVIII, originó una mayor demanda de productos agrícolas y un alza de los precios (35). Para poner en cultivo estas tierras era necesario desecarlas, mediante la construcción de muros, drenajes y compuertas. A estas desecaciones se las denomina, en la documentación “cerramientos de juncales con vallados”.
 
Las dificultades de cerradura y quebrante de estos terrenos dio lugar a coman- ditas entre los vecinos interesados, como lo demuestra la documentación de Arteaga. No se trata de un trabajo comunal, sino que respondía a la petición de los vecinos que iban a realizar el quebrante. Y desecación y puesta en cultivo van generalmente unidos, como se comprueba en las obligaciones impuestas por los Ayuntamientos en los expedientes para proceder a la enajenación.
 
En el País Vasco el cerrar los juncales con vallados se había ya practicado desde mediados del siglo XVII en Fuenterrabía y a comienzos del siglo XVIII también en Zumaya36. A pesar de este inicial movimiento roturador que afecta ya a los junca- les, la desecación acelerada de éstos se suele situar a fines del siglo XVIII y comien- zos del XIX37, fecha en la que podemos enmarcar también la desecación de las marismas del Urdaibai tomando como razonamiento la interrelación que existe entre crecimiento de la población y demanda de tierras de cultivo. Interrelación que ha pro- ducido la utilización con fines agrícolas de otras zonas pantanosas o húmedas tam- bién en España en el mismo siglo XVIII, como es el caso de los marjales valencianos (38).
 
Dentro del contexto europeo se trata de desecaciones tardías, ya que la generalización de éstas se sitúa desde fines del siglo XV a fines del XVII, etapa en la que se enmarcan la construcción de polders en Holanda, y desecaciones en Inglaterra, Italia y Francia (39). Este retraso no obedecía a un desconocimiento de técnicas de desecación o mejora de cauces, ya que Bilbao en el año 1502 había comisionado al técnico Guiot de Beaugrand para que dictaminase sobre las obras que convenía hacer para mejorar la parte inferior de la ría de Bilbao, proyectando para ello un canal que desviase el curso del río Gobelas para que desembocase, en lugar de en la ría, direc- tamente en elmar (40).
 
El deseo de tierras y la mejora de la salud eran motivos poderosos para la desecación de marismas. La relación entre la enfermedad y el agua más o menos estancada, era algo reconocido ya desde antiguo y hasta hace pocos años estuvo en vigencia la “Ley Cambó” o “Ley de Marismas” que data de 1918. Esta ley promovía la desecación de los humedales y su posterior transformación, acogiéndose al supuesto de insalubridad de estos lugares (41). La desecación por motivos de insalubridad tam- bién se constata en la documentación de la época. Así, en el año 1859, los ayuntamientos de la villa de Guernica y anteiglesia de Luno solicitaron autorización a la Diputación para adjudicar un terreno proindiviso de ambas comunidades, terreno pró- ximo a la ría y encharcado. Se otorgó, por ello, sin precio alguno con la obligación de cerrarlo (42).

Las cerraduras que más conocemos documentalmente son las de Arteaga (43), sin duda, las últimas que se realizaron, lo que nos proporciona un mayor conocimiento de las marismas de esta zona. Así sabemos que los juncales se adjudicaron a los pro- pietarios exclusivamente, como se desprende del convenio entre Gertrudis de Landeta, propietaria, y Félix Antonio de Aberasturi, inquilino. Este último había usufructuado la porción correspondiente a la casa de Landeta realizando trabajos de cerradura con vallas y también una compuerta. Se convino en que el inquilino pagase los réditos desde 1837 hasta 1842 que importaban 20 ducados y la propietaria 34 ducados por los trabajos realizados.

Los convenios entre vecinos de porciones de juncal, para proceder a cerrarlos son numerosos, como el que afecta a Ozolloko Ytzia en que convienen cerrar y man- tener en pie las cerraduras. A través de estos convenios vemos que algunos juncales tenían hechos los vallados o cerraduras y otros no. A pesar del significado en euskera del términoitzi,equivalente a cerrar, en la documentación queda claro cuando deter- minaban realizar la desecación y cuando convenían en reparar los cierres.
 
La forma de las parcelas de la marisma desecada era alargada y perpendicular a la dirección del valle y al cauce de la ría, de tal manera que podían agruparse varias parcelas dentro de un mismo vallado. Las parcelas presentaban así un frente o cabe- cera de cara a la corriente fluvio-marina, que debía ser construido por cada propietario. Se precisaba que los vallados tenían como finalidad el que no entrara la marea, como se especifica en Urietaco Itzia y para ello once vecinos propietarios convienen en cerrar, siendo la obligación de cada uno el tener en pie las respectivas cabeceras, acordando que el producto amontonado en la cabecera sea para el dueño del trozo. La valla que no correspondea la cabeceraserá obligación de todos el hacerla y el pro- ducto depositado en esta valla será de todos, lo mismo que las compuertas y el poner una barrera en el punto conveniente para que no entre el ganado. Esta última disposi- ción supone ya la prohibición de ganado vecinal, y establecieron también la prohibición del propio si es vacuno o mular.

Naverango itzia y Artelarra permanecían también sin cerrar, al convenir sus quince propietarios en que el vallado se debía de hacer por cada uno en su respectivo trozo.

Otra porción también sin cerrar era la de Islaco itzia, en la que sus propietarios se asociaron y acordaron la cerradura del juncal con vallas. Cada socio tenía la obliga- ción de hacer la cerradura en el cabezal de su trozo. Las compuertas entre todos y el camino hasta la compuerta y desde ésta hasta el canal era la obligación de todos el dejarlo libre y transitable. Once años después. los propietarios de este juncal volvieron a convenir el arreglar las cerraduras para que no entrara el agua de mar, haciendo lostrabajosenlasmareas muertas de septiembre y finalizándolas en octubre. Establecieron una multa de 20 reales si el ganado de un propietario pasaba al trozo de otro, y prohibieron el andar a caballo, burro o a pie fuera de los caminos.

También el juncal llamado Ubitarte estaba sin cerrar o guarecer del agua de mar. Sus trece propietarios se obligaron a cerrar de vallas los respectivos cabezales, cada uno el suyo y a reparar las averías en los cabezales, pero si resultaba alguna avería en la parte que mira a Mundaca se sostendría a rata por cantidad.

Existía un tratamiento semejante a los terrenos de marisma (cubiertos por plea- mares ordinarias) y a los terrenos de la vega fluvial de Guernica, ya que estos últimos, con las crecidas de los ríos que coincidían con mareas vivas, se solían inundar, y había que protegerlos de las avenidas. Por otra parte, en las marismas, lo mismo que en las vegas, cada año se sembraba y recogía una cosecha, alternativamente de trigo o maíz. Una vez recogida la cosecha la heredad se abría hasta el próximo cultivo. Se impedía el cultivar nabo y lino, ya que el cultivo contínuo ocuparía la heredad todo el año y por lo tanto conllevaría el que estuvieran cerradas como si fueran particulares (44), y con ello se impedía el pasto común. La limitación del cultivo, por tanto, permitía el pasto de los ganados, y sin embargo el cultivo del trigo, maíz y nabo ocuparía la heredad de contínuo durante dos años.

En este mismo documento se afirma que las vegas o ibarras de Cortézubi se roturaron en 1638, etapa que coincide con la expansión del maíz en Vizcaya.
 
Este impedimento de cultivo contínuo hacía que la valoración de estos terrenos comunes roturados y los particulares amojonados variara: el valor del estado de tierra en las primeras a mediados del siglo XVIII era de un real y medio y en las particulares de dos reales y medio, valoración mayor debida a que las últimas son más productivas, frente a las comunes reducidas a un sólo cultivo anual. El infringir esta norma y obligación en los cultivos comunales alegando ser de propiedad particular originó largos litigios (45).
 
Las vegas de Ajanguiz, Cortézubi y Guernica se gestionaban de una forma similar a las marismas. La roturación de terrenos comunales, como todo derecho con- tenido en el Fuero, tenía una aplicación basada en la costumbre. La costumbre establecía que el vecino, propietario o inquilino, debía de solicitar licencia al Ayuntamiento respectivo, haciendo constar en la solicitud el lugar elegido y la extensión deseada. El derecho a roturar era exclusivamente vecinal y el Ayuntamiento nombraba un perito que medía el lugar elegido y fijaba, según el valor del mismo, la renta o canon anual a pagar (46). La concesión del terreno se escrituraba bajo la forma de un contrato llamado censo enfiteútico (47), que fue la fórmula utilizada en Vizcaya para poner en explotación estas tierras, pero también utilizó el censo enfiteútico el Ayuntamiento de Sevilla con el mismo fin de puesta en cultivo en las marismas del Guadalquivir en el siglo XIX (48).
 
El censo (49) suponía una cesión perpetua de la tierra sujeta al pago de un canon, censo o renta y el enfiteuta adquiría un derecho perpetuo de explotación y una total disposición sobre la tierra, pero limitada a abrir la heredad en la etapa de descanso de la tierra. Esta libertad de uso y aprovechamiento estaba limitada en los terrenos de vega y marisma a un cultivo anual bien fuera trigo o maíz, prohibiéndose el nabo y el lino con la finalidad de dejar durante algún tiempo libre el terreno y permitir así el pasto a los ganados vecinales.
 
La enfiteusis como cesión perpetua era hereditaria, y por lo tanto distinta al arrendamiento que puede ser a más corto plazo. La renta o canon era muy baja y se solía conceder una demora en el inicio del pago que variaba desde un año de gratuidad a ocho para compensar el gasto inicial de inversión. Así sucedió en esta heredad de Murueta en que se libraba al concesionario del pago durante ocho años (50).
 
La libertad inicial y los trámites de las solicitudes se complicaron a mediados del siglo XIX. Se añadió la exigencia de la tasación por dos peritos; la concesión tenía que recibir la aprobación de la Diputación, y la adjudicación sería en subasta pública. La subasta ponía en peligro la obtención del terreno por parte del solicitante, al poder pujar más otro vecino. Todos estos trámites aparecen en el expediente de quebrante del vecino de Ajanguiz, Juan de Tramazabala51: el terreno era comunal y estaba incul- to y situado en la proximidad de la ría, en el término Portuzarra, terreno que antigua- mente fue puerto. Tramazabala planeaba levantar un seto por la parte de la ría para impedir la avenida de aguas. La Diputación le obliga a que tasen el terreno dos facultativos. El Ayuntamiento le impuso como condiciones que el quebrante se realizara en el término de un año, que la renta de 47 reales se pagara en dinero y no en especie, y que abonara con ocho carretadas de estiércol el terreno que tenía una extensión de 1.000 m2.
 
Se puede afirmar, sin ninguna duda, que la desecación no se llevó a cabo de una forma comunal, sino que como en todas las roturaciones, fueran o no de marisma, los solicitantes o los ya propietarios eran los que las llevaron a cabo, posiblemente
asociándose para proceder a la petición del terreno si la desecación se había realizado antes de la privatización, o bien mediante convenios entre los ya propietarios. La posibilidad de puesta en cultivo de los terrenos de las marismas se contemplaba también en las escrituras de convenio para el reparto de estos terrenos52, lo cual nos prueba que en Forua la totalidad de las marismas no estaba cerrada en 1821, aunque sí en parte, y que se procedió a su cierre total trás la privatización. Los acuerdos de Murueta también nos reflejan lo mismo en 1840, al hablarse de la posibilidad de cerrar con vallas si se reducen a cultivo (53). Murueta dispuso lo mismo, por tanto, en la adjudicación a la propiedad particular en el año 1840, sin embargo en 1856 algunos vecinos se quejaban a la Diputación54por este convenio de no cerrar de vallados a menos que se destinara al cultivo de maíz o trigo, alegando que el resultado había sido un gran abuso y que se habían cerrado la mayor parte aunque no se destinaran a cultivo.

Es decir, en contra de la afirmación bastante extendida de que al frente del pro- ceso roturador de las marismas del Urdaibai estaban los ayuntamientos y que la pues- ta en cultivo se hacía a través del sistema comunal de trabajo (55), se puede afirmar que el proceso roturador ya fuera realizado antes de la privatización o después siempre obedeció a la iniciativa particular y se llevó a cabo de forma individual, lo cual no impide la asociación entre varios para llevarla a cabo.
 
Las marismas del Urdaibai se privatizaron en la primera mitad del siglo XIX. La documentación de este proceso, aunque dispersa, es la más numerosa que tenemos sobre estos terrenos y la que nos proporciona un mayor conocimiento incluso respecto a su gestión anterior.

La finalidad de esta desamortización será la de cubrir las deudas ocasionadas por la ocupación francesa, que supuso para los municipios el abastecimiento de las tropas francesas y el pago de contribuciones56. La imposibilidad de poder afrontar estos gastos con las fuentes de ingresos ordinarios y los apuros consiguientes de las haciendas locales produjeron un lógico recurso a los bienes comunales, bien para conseguir unos ingresos directos procedentes de su venta, o bien para satisfacer con la venta los préstamos o anticipos que la población había adelantado en forma de con- tribuciones.

Pero no sólo es la deuda municipal la que motivó la desaparición de estas pro- piedades como bienes comunales. Había ya una opinión muy generalizada favorable alaprivatización,comoseapreciaen el Informe para la Diputación del Síndico Procurador general Manuel Emeterio de Eguía en 1823: “estos egidos o propios comunes puestos en manos laboriosas acrecientan la riqueza que tanto Vizcaya necesita, como una justa recompensa a los enormes sacrificios que en la serie de los últimos treinta años ha sufrido, y aun continua sufriendo. Se ha observado la inutilidad de bienes semejantes colocados en manos muertas, especialmente los Aytos, que como cosa de muchos colectivamente, pocos o ninguno particular individuo ha procurado el fomento, contentándose a lo mas en su conservación y permanencia en aquel mismo estado que los encontró, cuando quiera que por injuria o negligencia no haya ido a decreciente progreso” (57).

Los municipios conocedores del derecho de propiedad sobre los comunes que les concedía la ley VIII, título 1, del Fuero de Vizcaya, dispusieron de ellos según sus necesidades. Las normativas para proceder a la enajenación se reducían a realizar una información de testigos de que la privatización era útil para el pueblo y a conseguir la aprobación de las autoridades provinciales (58). Más adelante, en 1809, se ordenó que los terrenos se vendieran en subasta pública, pero en el caso de terrenos comunes apropiados por particulares se estableció que se exigiera su valor con una regulación moderada (59). Es decir, se ordenó la adjudicación a la propiedad particular de las roturaciones realizadas en terreno común.
 
La privatización es por tanto anterior a la ley de desamortización general del 1 de mayo de 1855, que no se aplicó en Vizcaya hasta 1863.
 
Uno de los primeros municipios que decidió enajenar las marismas es Arteaga60, que en el año 1810 notificó a la Diputación la resolución de enajenar las junqueras. Sin embargo, Cortézubi, el mismo año, realizó la venta de la junquera llamada Zubialdea61. Los compradores son dos vecinos de la localidad, que se obliga- ban a que permaneciera abierta y sin cerraduras ni de setos, lo cual les impidía la posibilidad de cultivo, tampoco podían poner mojones para que pastara el ganado libremente, pero se aseguraban la apropiación de los juncos.
 
El mismo municipio en 1811 procedió a amojonar los terrenos comunes exis- tentes en las vegas a las personas que los usufructuaban y gozaban, pagando a la comunidad no el total, sino cierta corta cantidad62. Desconocemos cuando se realizó el resto de la venta de junqueras, pero en 1840, Cortézubi63, acordó la tasación de todos los terrenos comunes y sacarlos a subasta pública y si no hubiera comprador adjudicarlos a la propiedad particular por barriadas de 10 en 10 casas, adjudicándose los correspondientes trozos con arreglo a la riqueza estadística que representa cada una de las propiedades. Posiblemente en esta adjudicación se encontraban el resto de las junqueras.

En Forua el reparto de los bienes comunales, incluidas las marismas, originó una larga controversia que se inicia el año 1820, cuando la comunidad crea una comisión para que estudie un medio de responder a las deudas. El plan aprobado el mismo año por el vecindario y escriturado el 3 de enero de 1821 (64) consistía en distribuir las propiedades comunes entre los propietarios, esta adjudicación conllevaba un convenio con los inquilinos, por el cual la recogida de basura del ganado en los juncales continuaba siendo libre, lo mismo que el pasto en los terrenos no dedicados a cultivo, que podían cerrarse con vallas. Los juncales se repartieron en cuatro lotes correspondientes a 15 fogueras cada uno y se sortearon.

Sin embargo, el Ayuntamiento no solicitó la aprobación a las autoridades pro- vinciales por ser estas liberales. Transcurrido el Trienio Liberal, consigue la aprobación y posteriormente la anulación de la adjudicación (65).
 
El juncal de Forua tenía una extensión de 57,54 Hectáreas, valoradas en 37.871 reales (66).
 
Finalmente, el año 1842 las marismas salieron a subasta por la tasación anterior y fueron comprados por Pedro de Ydoyaga con un aumento de tres pujas del 2% cada una (67). En la misma escritura de venta Ydoyaga cede la compra al resto de los vecinos, como se aclara en un certificado del secretario del Ayuntamiento68, en el que consta que los juncales se dividieron en cuatro porciones, ya tradicionales, y se sortearon entre los cuatro barrios del pueblo (69), arreglándose conforme a las cantidades que cada uno había pagado, lo cual confirma que las posteriores particiones entre los vecinos respondían a un arreglo anterior a la venta, en el que se había fijado la pro- porción de cada uno en base a la fogueración (70).

En Murueta (71), lo mismo que en Forua, se eligió una comisión que elaboró un plan de amortización de deudas, que resolvía la adjudicación de las marismas a la propiedad particular, admitiéndose como pago los préstamos realizados a la comunidad, si la adjudicación sobrepasaba al préstamo o si éste no se había realizado se pagaba en seis plazos consecutivos anuales.

Los juncales privatizados no se podían cerrar con vallados a menos que se destinaran a cultivo de maíz o trigo. Curiosamente se continúa hablando sólo de dos cultivos, y éstos en plan alternativo. Los despojos de juncos arrastrados por la marea serán para aquél en cuyo trozo se depositan y las porciones grandes arrastradas del dueño perjudicado, no del depositario. El plan fue aprobado el mismo día de su pre- sentación.
 
Posteriormente, acordaron (72) que el vecino que no quisiera aceptar la adjudicación no sería obligado, pero debería dejarlo para que la comunidad dispusiera su venta o adjudicación.

Tras este plan inicial, se decidió primero seguir la legalidad y venderlos en subasta y en caso de que no hubiera postor proceder a la adjudicación (73). Las junqueras de Murueta tenían una extensión de 78,82 Hectáreas (74).
 
Tras resultar la venta sin postor, la adjudicación se llevó a cabo en 1841, de acuerdo con la riqueza que cada caserío representaba en la estadística, valorándose a 10 maravedís/estado (75).

Veinte años después, continuó la anteiglesia teniendo deudas y resolvió volver a adjudicar los juncales que no habían sido pagados desde 1841 y además la playa de Matarte (76). Planeando la partición de estos terrenos en tres lotes con una rebaja de 1/3 parte a sus tres barriadas (Goyerria, Larrabe y Campanchua), adjudicándose 2/3 partes a la propiedad y 1/3 al colono con la obligación de satisfacer su importe en seis años, a razón de 1/6 parte anual (77).
 
Busturia inició la venta de dos trozos de junquera en el año 184078. La comi- sión que nombraron propuso la adjudicación de los juncales a las casas con baja de 1/3 parte de la tasación y con arreglo a los cupos de riqueza con que habían contribui- do a las derramas, siendo libres los vecinos de dejar o tomar el cupo, el importe se pagaría en 6 años con un interés del 3% anual, si hubiera demora un 4% con un nuevo plazo de cuatro años (79).
 
No se menciona si la adjudicación es sólo para los propietarios o para éstos y los inquilinos, sin embargo en 1855 el Ayuntamiento resolvió la adjudicación de montes comunes por fogueras según la representación de su estadística territorial y se especificó que se verificase a medias entre propietarios e inquilinos. La condición impuesta era que estas propiedades de los inquilinos quedasen en las respectivas propiedades de sus actuales señores o amos si salieran del arriendo, previo pago. Si en dos años el colono no pagaba los réditos, su parte quedaba en beneficio del propietario, haciendo el pago correspondiente (80).
 
En Arteaga desconocemos las condiciones de venta o adjudicación, sí sabemos que los juncales se privatizaron en 1836 (81), años antes (82) se estima su extensión en 50,31 Hectáreas, valoradas en 194.491 reales.

Vistos los anteriores procesos de privatización se puede afirmar que entre 1836 y 1840 las marismas del Urdaibai pasaron a ser de propiedad particular, aunque algunos trozos ya se habían privatizado desde comienzos del siglo XIX, pero se trata de una pequeña parte. La privatización consistió en una adjudicación a los vecinos de cada municipio propietario y se llevó a cabo por casas, según la riqueza estadística que representaba cada una de éstas.

Esta adjudicación privó, de una forma bastante generalizada, a los arrendatarios de la posibilidad de apropiación, aunque no del uso de las marismas, por poder estar éstas incluidas en los contratos de arrendamiento.

Por su parte, los propietarios tuvieron facilidades, en algunos municipios, para proceder a la compra, bien por la rebaja de la tercera parte sobre el precio de la tasación, o bien por la posibilidad de pagar en seis plazos consecutivos anuales, caso de Murueta, o bien como en Busturia, en que el plazo se podía ampliar a diez años con el pago de los correspondientes intereses.
 
Botadura barcos en Murueta 1950. Ver juncales entre el astillero y la via del ferrocarril Amorevieta a Pedernales


 
CANALIZACIÓN DE LA RIA Y DESECACIÓN. LAS INICIATIVAS PUBLICAS SOBRE LAS MARISMAS
 
La navegación por la ría de Guernica, desde la barra de Mundaca hasta esta villa ha sido uno de los pretextos más repetidos a lo largo de la historia, para realizar intervenciones públicas, a escala del conjunto de la ría y de las marismas, con proyectos en los que además de la canalización, se contemplaba la obtención de tierras de cultivo. No obstante, como veremos a continuación, la ejecución de estos proyectos no pudo llevarse a cabo, por haberse iniciado ya la privatización de los terrenos.

La ría fue navegable hasta Guernica en tiempos remotos, al menos para embarcaciones de pequeño calado, que sólo podían entrar hasta la villa en las plea- mares, que proporcionaban un calado máximo de algo más de cuatro metros. Hubo ciertamente algunas actividades portuarias, no sólo ala entrada de la ría, en Mundaca, o en el caladero de Portuondo (atestiguado este último en tiempos roma- nos), sino en la misma villa de Guernica, en cuyo documento fundacional (carta puebla del año1366) se denomina “puerto”a este lugar, y la existencia de renterías en Busturia (Gorritiz), Ajánguiz y Arteaga (lonjas en las que se pesaban y tasaban las mercancías entradas por mar para el cobro de impuestos). Sin embargo estas actividades no debieron destacar mucho, tanto por la competencia de otros puertos próximos, como por las dificultades que presentaba la ría de cara a la navegación: dependencia de las mareas, falta de calado, abundancia de meandros, obstáculos y aluviones depositados por las creci- das, etc.,etc. Ciriquiain Gaiztarro, que recoge la documentación de los derroteros de la costa vasca (83), cita a Teixeira (hacia el año 1622) como testimonio de que en esa fecha aún entraban algunas embarcaciones “hasta la puente de Guernica”, después de esperar la marea en el surgidero de Mundaca. Sin embargo, en los derroteros posteriores no se cita la posibilidad de alcanzar esa villa por la ría.
 
No obstante, el curso fluvial ha sido utilizado para el transporte de materiales: arena para mejora de las tierras arcillosas y para construcción, piedra caliza con destino a varios caleros existentes en las orillas, vena de hierro para algunas ferrerías menores y también para el transporte de ganado a los pastos de las marismas. En definitiva, la actividad portuaria a lo largo de la ría de Guernica debió limitarse a productos agrícolas de escaso alcance o a un corto número de materias primas locales. La actividad industrial realizada en este entorno en el período aquí estudiado tiene aquí el carácter disperso, y la pequeña escala propios de las economías proto industriales: unas pocas fábricas de tejas, alguna ferrería menor, una fábrica de cerámica, o los molinos de marea (84).
 
La primera noticia acerca de los intentos de canalización de la ría de Guernica se remite a una solicitud de información, por parte de los Reyes Católicos, el año 1494, sobre el beneficio que reportaría a Guernica y otros lugares recorridos por el brazo de mar que desde Bermeo se dirige a esta villa, si se cortase su canal (85). Desde esta fecha no consta ningún proyecto hasta finales del siglo XVIII, en el momento en el que las Juntas Generales encargan un informe al perito Josef Ramón de Aldama, quien lo presentó en la Junta General del 20 de Julio de 1792. En dicho informe el autor hace una descripción de los aspectos hidrográficos de la ría, después de haber recorrido su canal acompañado de un piloto mayor, y como conclusión propone la construcción de un canal para “facilitar al comercio uno de los puertos del infanzonado”. En el informe no hay ninguna referencia a la recuperación o desecación de las tierras con fines agrícolas, e incluso propone la financiación del proyecto mediante la suscripción popular de los vizcaínos, incluyendo a los que se encuentren en países de ultramar (86)
 
Más que un proyecto, el informe de Aldama se ha interpretado como una maniobra política (87), en un momento en que los intereses del mundo rural vizcaíno, representados por el conjunto de las anteiglesias o Tierra LLana, se encontraban enfrentadas a las Villas, cuyo máximo exponente era Bilbao. De hecho, Aldama proponía la creación del puerto en terrenos de la anteiglesia de Luno, y no en la villa de Guernica. Se proponía asimismo que en esa anteiglesia se estableciera la Diputación General del Señorío (88). Poco tiempo después de la presentación del informe estalló la Guerra de la Convención, por lo que se paralizó el proyecto, y no fue hasta treinta años más tarde cuando la Diputación General volvió sobre el asunto, encargando un proyecto de canalización de la ría de Guernica al arquitecto Juan Bautista de Belaunzaran.

El proyecto de Belaunzaran, firmado en Lequeitio el año 1822, tiene las carac- terísticas propias de las iniciativas de los ilustrados, pues trata de conjugar la utilidad de la obra pública con la recuperación de tierras mediante el cultivo de las marismas. Belaunzaran propone la construcción de un canal de treinta y seis metros de anchura en el origen, que se iría ampliando hasta alcanzar los setenta metros en la punta de Ispillueta (Busturia). Además del canal principal desaguarían en éste, de forma per-pendicular, dos canales por la margen izquierda y cuatro por la margen derecha, encauzando algunos cursos de agua que confluyen sobre la superficie de las marismas. El arquitecto había calculado que podía convertirse en tierras de labor unas uperficie de millón y medio de estados, equivalente, aproximadamente a 570 hectáreas (89), superficie que podría producir un rendimiento anual de trescientas mil fanegas de cereal. Obviamente, la venta de las tierras desecadas iba a ser el medio de financiación de la construcción del canal.

Tal proyecto es promovido a lo largo del siglo XIX, chocando con diferentes acontecimientos bélicos -guerras carlistas- que impiden llevarlo a cabo. No obstante, la principal dificultad fue la privatización de las marismas, ya iniciada, como hemos visto, en las fechas en que se promueve el proyecto. En el año 1827, según se recoge en el diccionario de Madoz (90), a instancias de la Diputación de Vizcaya y del Gobierno de Madrid, se revisan las posibilidades de llevar a cabo el proyecto, eincluso, “un hijo del país y rico capitalista intenta por si solo llevar a cabo la empresa, de la que desistió viendo las dificultades que iban a suscitarse sobre la propiedad de los terrenos juncales, pues aunque pareciera natural que perteneciesen al país, los pueblos limítrofes aprovechadores de sus pastos pretendían ser suya la propiedad, habiendolo en parte conseguido por haber vendido como propios los pueblos dichos juncales” (91).

Este fue quizá el principal obstáculo a una intervención a escala del conjunto de la ría. No obstante, los intentos prosiguieron a lo largo del siglo XIX. Estos intentos se resumen en los siguientes:
• Acuerdo de las Juntas Generales de Vizcaya, reunidas en Guernica, de llevar a cabo la construcción del canal, en el año 1832, construcción que no se inicia por el estallido de la guerra civil.
• Acuerdo de la Dirección de Obras Públicas de aprobación de un presupuesto de gastos para la mejora de la ría de Guernica, según proyecto de Juan de Orense, ingeniero jefe de la demarcación de las Provincias Vascongadas.
• Promulgación, en 1884, de la ley votada en Cortes, por la cual se crea la Junta de Obras del Puerto y Ría de Mundaca, y se declaran de utilidad pública las obras decanalización92.
• Real Orden de 20 de Junio de 1885 por la que se aprueba el proyecto de canalización de la ría de Mundaca . Este último proyecto es obra de José de Lequerica, ingeniero jefe de la demarcación de las Provincias Vascongadas.

El proyecto de Lequerica supone una rebaja de la intervención propuesta por Belaunzaran. Por una parte, se trata de un proyecto de canal de sección reducida, de ventidos metros de ancho en el origen (Rentería), hasta los ochenta metros en Sandinderi. En la Memoria del proyecto no se hace referencia a las superficies agrícolas a recuperar, y sus fines son sobre todo hidrológicos: evitar las inundaciones de la vega de Guernica, o corregir la desembocadura del río Golaco, proveniente de Arrazua, cuya desembocadura tenía una dirección contraria a la del curso fluvial principal, lo que incrementaba las inundaciones en los momentos de crecidas violentas (93).
 
El año 1897 se obtiene la subvención para llevar a cabo este proyecto y se subastan las obras el año 1903, comenzando las mismas en Septiembre del mismo año. Esta canalización es la única llevada a cabo, aunque de forma incompleta, ya que solo se construyen poco más de cuatro kilómetros de canal, hoy en día conocido como el “corte de la ría”, quedando aún una distancia de poco más de seis kilómetros hasta la barra de Mundaca. En el expediente de expropiación para llevar a cabo la construcción del canal, del año 1898, se afirma que “no consta sobre el terreno señal alguna que divida las propiedades” (94), es decir, no existían amojonamientos, tal como lo requerían las condiciones establecidas en la privatización.

La construcción del canal, a comienzos del siglo XX es casi simultánea a la construcción del ferrocarril entre Guernica y Luno y Pedernales. De hecho, el proyecto del ferrocarril, del ingeniero E. Hoffmeyer (95), está acompañado de una Memoria que es prácticamente idéntica a la del proyecto de Lequerica.
 
El ferrocarril aisló de la marisma algunas pequeñas superficies, algunas de las cuales fueron apropiadas y rellenadas a lo largo del siglo XX,en parte, como iniciativas de particulares, que como luego ratificaría la Ley Cambó, justificaban sus solicitudes para el “saneamiento” de terrenos insalubres, o como iniciativas de los ayuntamientos, para la obtención de terrenos de uso público, la superficie total que se transforma de las marismas no alcanza las cincuenta hectáreas en esta centuria (96).

CONCLUSIONES
 
Las marismas del Urdaibai tuvieron una función de complementar la economía del caserío. Por ello, su utilización principal fue la de proveer de juncos para fabricar abono, como zona de pasto y superficie de cultivo.
Estas tres aprovechamientos básicos no impidieron un uso continuo, sistemático y minucioso, característico de la agricultura tradicional, en la que hasta la recogida de basura animal y deshechos arrastrados por las aguas tenían un valor. Consecuentemente había que regular estos usos, por la necesidad de abono que requería el cultivo intensivo.

La puesta en cultivo de estos terrenos requería la desecación, llevada a cabo por los propios interesados, que se asocian para construir muros, drenajes y compuertas. Tras ella, la nueva heredad quedaba limitada a la recogida de una cosecha de trigo o maíz, prohibiéndose el cultivo del lino y nabo. El motivo de esta prohibición era el recuperar durante un tiempo la heredad como zona de pastos vecinal, lo cual nos demuestra de nuevo el valor que se daba, por una parte, a los usos vecinales, y por otra, la minuciosidad en la reglamentación producida por los mismos tipos de aprovechamientos, que podemos describir como integrales y pormenorizados.

Con la privatización, que se lleva a cabo en la década de los cuarenta del siglo XIX, los vecinos de cada municipio propietario accedieron a la adjudicación, obteniendo facilidades para su adquisición. Pero los arrendatarios quedaron fuera de esta apropiación al hacerse la adjudicación a las casas, lo cual planteaba la posibilidad de no poder explotar las marismas, si el propietario había renunciado al lote o cupo que le correspondía.

El paso de estas tierras a la propiedad privada, en el marco de los acontecimientos políticos del XIX, impidió que se llevaran a cabo actuaciones públicas sobre el conjunto de las marismas, y que en cierta manera, éstas mantuvieran las características que hoy hacen apreciable este espacio como ecosistema singular La inclusión de estas marismas en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai desde 1984, supone una nueva situación, ante la que existen intereses diversos: desde los que propugnan eliminar toda huella de actividad agrícola, inundando las tierras desecadas “con la simple rotura de los muros de cierre”, como dice un informe técnico al respecto, hasta la búsqueda de soluciones que propugnen compatibilizar diversos usos y valores.

 

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NOTAS 

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    1. Las marismas de la Ría de Guernica constituyen hoy en día uno de los ecosistemas más aprecia- dos, de cara a su conservación, de la denominada Reserva de la Biosfera de Urdaibai, espacio protegido, tras la declaración del mismo por la UNESCO, el año 1984. La denominación Urdaibai se ha impuesto a partir de esta fecha, aunque en toda la documentación manejada en este trabajo se denomina a este espacio Ría de Guernica o Ría de Mundaca, indistintamente. El topónimo Urdaibai corresponde, según creemos, a un linaje de la tierra correspondiente a un Pariente Mayor que tuvo su asentamiento en una casa torre próxima a Guernica, que fue destruida en las luchas de bandos de Vizcaya. Hoy quedan los restos de una torre, próxima a la original, en el solar de Urdaibai, aunque esta torre es conocida popularmente como “torre del Perejil”. Es posible también, que los habitantes de Forua, denominaran a esta parte de las marismas como Urdaibai.
    2. ”Plan de acción territorial del área de especial protección de la Ría de la Reserva de la Biosfera deUrdaibai”(1995). Basoinsa S.L. Ingeniería Medioambiental y Agroforestal. Bilbao. Fase I, TomoI.
    3. Según el Fuero, los terrenos comunales pertenecían a los hijosdalgos y pueblos de Vizcaya. Por tanto, los vecinos eran los dueños de las propiedades comunales de su respectiva jurisdicción, y en su nombre o representación las anteiglesias y villas. “El Fuero, Privilegios,Franquezas y Libertades del M.N. y M.L.SeñoríodeVizcaya”(1526).Edicióndelaño 1977 de la Diputación provincial de Vizcaya, ley VIII,título1,p.21.
    4. Estos terrenos comunes, en la documentación de la época, recibían el nombre genérico de ejidos. Consecuentemente, no podemos definir los ejidos, como algún autor lo ha hecho, como espacios comunales situados en zonas altas, sino que ejido era sinónimo de propiedad comunal estuviera situada en zona alta o baja. Frente a la propiedad colectiva tenemos la particular o privada denominada propiedad amojonada. Cfr. RIOS RODRIGUEZ, M.L. (1988): “La apropiación de comunales en el Señorío de Vizcaya (ss.XIV-XV). IICongreso Mundial Vasco. Congreso de Historia de Euskal Herria.Tomo II: Instituciones, Economía y Sociedad (siglos VIII-XV). Ed. Txertoa. San Sebastián, p.390.
    5. Esta diferenciación, ya clásica entre comunes y propios, ha sido calificada por diferentes autores de circunstancial y arbitraria. Afirmación basada en el hecho, bastante frecuente, de que un bien comunal podía pasar a ser explotado bajo el sistema de renta, según fuese la situación de la caja municipal, o a la inversa podía ser restituido al uso vecinal gratuito. Hecho que, como veremos, más adelante, se produjo en estas marismas. Por ello, en la documentación se les denomina, indistintamente, como terrenos de propios comunes.Cfr. CUADRADO IGLESIAS, M.(1980):“Aprovechamiento en común de pastos y leñas”.Servicio de Publicaciones Agrarias. Madrid, p. 153; GARCIA DE ENTERRIA, E. (1986): “Las formas comunitarias de pro-piedad forestal y su posible proyección futura”. Ediciones de Librería Estudio. Santander, pp. 16-18; NIETO; A (1964):“Bienes comunales”.Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid, p.230.

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    6. FERNANDEZ DE PINEDO, E (1974):“Crecimiento económico y transformaciones sociales en elPaís Vasco: 1100-1850“. Siglo XXI. Madrid,p 198; FERNANDEZ ALBADALEJO, P. (1975):La crisisdelAntiguo Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833: cambio económico e historia”.Akal. Madrid, p. 86; ANES, G. (1982): “Tradición rural y cambio en la España del siglo XVIII” en“La economía española al final del AntiguoRégimen”.Tomo I: Agricultura. Alianza Universidad. Madrid, pp.XXVI-XIX.
    7. DOUGLASS, W.A. (1977):“Echalar y Murélaga. Oportunidad y éxodo rural en dos aldeas vascas”. Ed. Auñamendi. San Sebastián, tomo 1, p.63.
    8. Con respecto al corte de juncos nos es difícil establecer un mismo mes de corte para todos los municipios. La festividad de San Emeterio y San Celedonio se celebraba, como hoy en día, el 3 de marzo. En Forua se afirma que desde tiempo inmemorial se hace uso del juncal por el mes de agosto y en Arteaga decre- tan que los juncos se cortaran entre marzo y mayo. Estas diferencias nos pueden demostrar que los juncalesteníanunaetapamásampliadecorteóptimo.Cfr. A.F.V.(ArchivoForaldeVizcaya) TenenciadelCorregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 470, nº 1. Querella de los fieles regidores del Ayto. de Cortézubi sobre cortes y transportes de juncos del exido común de ella contra culpados. Año 1807. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1503, nº 8. Decreto del Ayuntamiento de Forua del 28 de septiembre de 1823. A.M. Forua (Archivo Municipal). Código 40. Certificado del secretario de Forua del 17 de enero de 1842. A.M. Gauteguiz de Arteaga. Libro de decretos. Años 1805-1850. Decreto del 16 de abril de1806.

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    9. A.F.V. (Archivo Foral de Vizcaya) Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 470, nº 1. Querella de los fieles regidores del Ayto. de Cortézubi sobre cortes y transportes de juncos del exido común de ella contra culpados. Año1807.
    10. GOGEASCOECHEA, A. (1993): “Los montes comunales en la Merindad de Busturia. Siglos XVIII-XIX”..Servicio Editorial Universidad del País Vasco. Leioa, p.147.
    11. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Año1823.
    12. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1503, nº 8. Decreto del Ayuntamiento de Forua del 28 de septiembre de 1823. A.M. Forua. Código 40. Certificado del secretario de Forua del 17 de enero de1842.
    13. GOGEASCOECHEA, A. (1993), op. cit., pp.141-190.
    14. A.M. Gauteguiz de Arteaga. ( Archivo Municipal). Libro de cuentas. Años1789-1832.
    15. A.M.GauteguizdeArteaga.Librodedecretos.Años1805-1850.Decretodel16deabrilde1806.———————

    16. A.M. Busturia. Libro de cuentas. Años1835-1849.
    17. A.M. Forua. Código 40. Decreto del Ayuntamiento de Forua del 3 de septiembre de1852.
    18. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca- les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero de1821.
    19. A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 489, nº 23. Papeles autori- zados por Juan Jose Aguirre, secretario del ayuntamiento de Gauteguiz de Arteaga. Año1840.
    20. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca- les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero de1821.
    21. Por ello, el Fuero de Vizcaya, para evitar los destrozos que podía causar el ganado contenía la ley II del título 34, por la que se determinaba que los ganados que entraran e hicieran daño en heredad ajena podí- an ser prendidos por los perjudicados. Sin embargo, las heredades abiertas en terreno común, una vez protegi-das porsetos, quedaban expuestasalosdañosquepudiera causarelganado.”ElFuero,Privilegios,Franquezas. ”( 1526), op. cit., ley II, título 34, p.282 y ley IV, título 34, p.283.

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    22. A.C.J.G. (Archivo de la Casa de Juntas de Guernica) Propios y arbitrios, enejenación. Registro 16. Informe de la anteiglesia de Murueta del 2 de septiembre de1856.
    23. FERNANDEZ DE PINEDO, E (1974), op. cit., p.222.
    24. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1196, nº 10. Real Carta ejecutoria y autos de su ejecución a pedi- mento de Juan de Lasaga como deshavuente de los fieles y vecinos de Cortézubi en el pleito contra Juan de Goyenechea y consortes sobre términos y jurisdicciones. Año 1747. Testimonio de Josep de Elorrieta del 2 de febrero de1752.
    25. A.C.J.G.. Propios y arbitrios, enajenación. Registro 16. Informe de la anteiglesia de Murueta del 2 de septiembre de1856.
    26. GOGEASCOECHEA, A. (1993), op. cit., p.156.
    27. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca- les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero de1821.
    28. ElFuero,Privilegios,Franquezas.    ”( 1526), op. cit., ley IV, título 34,p.283.
    29. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1196, nº 9-10-11. Real Carta ejecutoria y autos de su ejecución a pedimento de Juan de Lasaga como derhavuente de los fieles y vecinos de Cortézubi en el pleito contra Juan de Goyenechea y consortes sobre términos y jurisdicciones. Año1747.
A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 179, nº 94. Poder del Ayuntamiento de Forua a los fieles regidores para intentar demanda contra Miguel de Azqueta, vecino, sobre que se le obligase a abrir la cerradura del seto. Año 1798.
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    30. A.F.V.Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 313, nº 58. Escritura de venta de la junquera de Zubialdea con la condición de que permaneciera abierta y sin cerradura alguna. Año 1810.
    31. A.F.V. Corregimiento. legajo 1479, nº 2. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y juncales de la anteiglesia de Forua, 3 de enero de1821.
    32. A.C.J.G.Propios y arbitrios, enejenación. Registro 16. Informe de la anteiglesia de Murueta del 2 de septiembre de1856.
    33. A.F.V. Ajanguiz. Libro de cuentas, años1812-1840.
    34. A.F.V. Ajanguiz Registro 6. Consultas del fiel de Ajanguiz al teniente general de Guernica el 2 de febrero de 1832 y el 15 de diciembre de1832.———————
    35. ANES, G. (1981): “Economía e Ilustración “. Ariel. Barcelona, p.15.
    36. FERNANDEZ ALBADALEJO, P. (1975), op. cit., pp.89-92.
    37. FERNANDEZ DE PINEDO, E. (1974), op. cit., pp. 205-206; FERNANDEZ ALBADALEJO, P. (1975), op. cit., pp.182-185.
    38. VIÑALS BLASCO,M.J.(1990):“Ladesecacióndelasmarjales valencianas”,p.250.en
Cuadernos de Geografía.Universidad de Valencia, nº 48, pp. 249-251.
    39. GLACKEN, C.J. (1996):“Huellas en la playa de Rodas. Naturaleza y cultura en el pensamientooccidentaldesdelaAntigüedadhastafinalesdelsigloXVIII”.EdicionesdelSerbal.Barcelona,p.459.
    40. “Apuntes biográficos del Exmo Sr. D. Evaristo de Churruca. Antecedentes históricos y resumendescritivo de las obras de mejora de la Ría y Puerto de Bilbao”. (Sin fecha). Talleres de Emeterio Verdes. Bilbao. Pp4-5.

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    41. VIÑALS BLASCO, M.J. (1990), op. cit.,p.250.
    42. A.C.J.G. Propiosyarbitrios, enajenación. Registro11.Solicitud a la Diputación de los Ayuntamientos de Guernica y Luno para adjudicar un terreno proindiviso a Fidela de Olaeta.
    43. A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 489, nº 1 al 49. Papeles autorizados por Juan Jose Aguirre, secretario del ayuntamiento de Gauteguiz de Arteaga. Años1840-1856
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    44. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1196, nº 9-10-11. Real Carta ejecutoria y autos de su ejecución a pedimento de Juan de Lasaga como derhavuente de los fieles y vecinos de Cortézubi en el pleito contra Juan de Goyenechea y consortes sobre términos y jurisdicciones. Año1747.
    45. Ibídem. A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. legajo 179, nº 94. Escritura de poder a los dos fieles regidores de Forua para intentar la acción y demanda competente contra Miguel de Azqueta, vecino de Forua, sobre que se le obligase a abrir la cerradura del seto que había hecho en la heredad llamada Berriz. Año1798.
    46. A.C.J.G. Protocolos notariales. Esbno. Foruria, Manuel Francisco. Escritura de peritación de la heredad propia de la anteiglesia de Murueta en el término de Telleriha, 28 de agosto de1803.

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    47. A.C.J.G. Protocolos notariales. Esbno. Foruria, Manuel Francisco. Escritura de enfiteusis de la heredad propia de la anteiglesia de Murueta en el término de Telleriha a favor de Juan Arrospide, 30 de agosto de1803.
    48. MORAL ITUARTE, L. del (1990): “Bonificación de marismas y privatización de comunales. El caso de la Isla Mayor del Guadalquivir (1820-1893),pp.26-29“en Archivo Hispalense,73(224)Pp.23-35.
    49. El censo enfiteútico ha sido estudiado por los siguientes autores: ARTOLA,M. (1977): “ Propiedad, asignación de recursos y distribución de rentas en la agricultura del Antiguo Régimen”, pp. 22-46Estudios deHistoria Social,nº 1, pp11-53; PESET,M. (1982):“ Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra”.Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, pp.41-47; CUADRADO IGLESIAS, M. (1980), op. cit., pp 308- 315; SANCHEZ ALBORNOZ, C. (1980): “ El régimen de la tierra en el reino astur-leonés hace 1000 años”, p.1429, en“ Viejos y nuevos estudios sobre las instituciones medievales españolas”,. Espasa Calpe. Madrid, tomo III, pp.1315-1521.
    50. A.C.J.G. Protocolos notariales. Esbno. Foruria, Manuel Francisco. Escritura de enfiteusis de la heredad propia de la anteiglesia de Murueta en el término de Telleriha a favor de Juan Arrospide, 30 de agosto de1803.
    51. A.F.V. Ajanguiz. Registro 6. Solicitud y expediente de quebrante de un terreno común, 12 dejulio
de 1851.

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    52. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca- les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero1821.
    53. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,6dejuniode
1840.
    54. A.C.J.G.Propiosyarbitrios,enejenación.Registro16.InformedelaanteiglesiadeMuruetadel2
de septiembre de 1856.
    55. MEAZA, G. y UGARTE F.M. (1988), pp. 142-143. “ La transformación del espacio natural por el agrosistema vascocantábrico. La ría de Guernica-Mundaca” enLurraldenº 11. Ingeba. San Sebastián, pp 137- 147.
“Plan de acción territorial del área de especial protección de la Ría de la Reserva de la biosfera deUrdaibai”(1995).BasoinsaS.L.IngenieríaMedioambientalyagroforestal.Bilbao,FaseI.TomoI,p.31.
    56. A.F.V.Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 313, nº 58. Escritura de venta de la junquera de Zubialdea. Cortézubi. Año1810.
A.M. Murueta. Carpeta 100. Diversas escrituras y planos. Decreto del Ayuntamiento del 23 de abril
de1856.

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    57. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Informe del Síndico Procurador General de fecha 30 de agosto de1823.
    58. A.C.J.G.Propios y arbitrios. Registro 1. Acuerdo de la comisión nombrada por las J.G. de Guernica el 20 de julio de1790.
    59. A.F.V.. Fondo Marqués de Villarías. Armario 17, sig 26. Acuerdo de la Diputación General del 25 de noviembre de1809.
    60. A.C.J.G. Propios y arbitrios. Registro9.
    61. A.F.V.Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 313, nº 58. Escritura de venta de la junquera de Zubialdea. Cortézubi. Año1810.
    62. A.C.J.G.Propios y arbitrios, enajenación. Registro22.

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    63. A.C.J.G.Propios y arbitrios, enajenación. Registro 8. Acuerdo del Ayuntamiento de Cortézubi del 30 de noviembre de1840
    64. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca- les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero1821.
    65. A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Pieza de autos intentados por Juan Antonio Arronategui, vecino de Forua, sobre que se vuelvan a tasar los terrenos comunes y exidos de la misma para pago de deudas. Años1829-34.
    66. A.M.Forua. Código 40. Tasación pericial de Antonio de Gandarias. 24 de febrero de1824.
Valoración alta si la comparamos con los encinales de la misma localidad: 25.641 reales y con los robledales y argomales: 40.393 reales.
    67. Eltotaldeestados vendidosno fue el de151.586,4, equivalentesa57,54 Hectáreas,sino143.325,4. Los restantes 8261 estaban destinados a caminos y plazuela (6056) y 2205 correspondían a trozos cerrados por algunos vecinos, se valoró el estado a un cuarto de real. A.C.J.G.Propios y arbitrios, enajenación. Registro 9. Escritura de venta de los juncales de Forua, 8 de enero de1842.
    68. A.M.Forua.Código40.CertificadodelsecretariodelAyuntamientodeForuadel17deenerode
1842.
    69. AlbarriodeElejaldeletocólaporcióndenominadaAldaype;aldeGaitocaeldeYbarburu;alde
Achondo el de Lejarra y al de Veroaga el de Arronteype.

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    70. Diez años después, por un decreto del Ayuntamiento del 3 de septiembre de 1851 se resolvió ven- der parte de los caminos, estrechándolos en 7 pies de los tres de anchura que se les había dado. Así en Aldaype el camino era de 176 estados con 3 de ancho= 528 estados, se descontaron 176 estados. Achaga con 3096 estados de caminos se rebajaron 774 estados y al último camino se le rebajaron 468 estados, con este sistema el Ayuntamiento obtuvo 1481 estados que vendió a los vecinos de los cuatro barrios. Es en este momento cuando se puede afirmar que las marismas de Forua adquieren la configuración actual. A. M. Forua. Código40.
    71. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,6dejuniode1840.
    72. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,31dediciembre de 1840.

    73. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,9 de octubre de 1841.

    74. Las dos junqueras de Murueta denominadas Ychaso Nagusi(148.953 estados) y Matarte(58.700 estados y 41 pies) se valoraron las primeras en 17 maravedís /estado y las segundas en 12. A.M.Murueta. Carpeta 100. Diversas escrituras y planos. Tasación y peritación de las junqueras de Murueta del 20 de octubre de 1841.

    75. A.C.J.G. Propios y arbitrios, enajenación. Registro16.
    76. A.M.MuruetaCarpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,2denoviembre de 1861

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    77. De cada barrio o amarreco se nombró un representante y juntos los tres nombraron un perito que dividió en tres lotes para su sorteo entre los tres barrios. El junco que los propietarios gozaban y no habían pagado el importe del lote tuvo que ser dejado libre para los de la nueva adjudicación. Los tres barrios se hicieron con la totalidad de los préstamos que importaban 46.328 reales y sus réditos anuales de 1191 reales.
    78. Uno de ellos de 1075 estados por un valor de 475,25 reales y otro por un importe de 90,28, valorándose el estado a 17 maravedís. A.M.Busturia. Libro de cuentas, años1835-1849.
    79. En 1845 se contabilizaron ingresos municipales por venta de porciones de junquera por un valor de 624,16 reales. Desconocemos el valor de las junqueras, pero éstas junto con los castañales tuvieron un valor total de 51.824 reales. Heredades y juncales 28035 reales.A.M. Busturia. Libro de cuentas, años 1835- 1849. A.C.J.G. Propios y arbitrios, enajenación. Registro 6. Busturia. Fecha, 26 de abril de1841.
    80. A.M. Busturia. Documentos antiguos. Bases propuestas para la adjudicación de los comunes de Busturia, 13 de febrero de1855.
    81. A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 489, nº 8. Papeles autorizados por Juan Jose Aguirre, secretario del ayuntamiento de Gauteguiz deArteaga.
    82. A.C.J.G.Propios yarbitrios.Registro 9.Estado de los propios de Gauteguiz de Arteaga, año1810.

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    83. CIRIQUIAIN GAIZTARRO, M. (1951):“Los Puertos Marítimos Vascongados”. Biblioteca Vascongada de Amigos del País. San Sebastián

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    84. Sobre el carácter polivalente de los molinos (tanto fluviales como de marea) en esta zona, hay algunas noticias recogidas en BARAÑANO,K, y GONZALEZ DE DURANA, J (1987):“La cerámica de Busturia”. Diputación Foral de Vizcaya. Bilbao. La fábrica, cuya cerámica estudian estos autores, funcionó entre los años 1847 y 1862.
En cuanto a los molinos de marea, hacia el año 1799, Iturriza habla de un total de trece molinos en la zona, de los cuales seis son de marea. En el diccionario histórico de Madoz (hacia 1850), en la voz “Gauteguiz de Arteaga” se mencionan diez molinos, de los cuales siete están en los juncales (marismas). Hubo además molinos de marea en Cortezubi, Busturia y Murueta, por lo que el número total pudo superar la decena. Algunos de los molinos se utilizaron, en el siglo XIX, como criaderos de ostras. Aunque desconocemos el ori- gen de estos molinos, estimamos que aquellos que se establecieron en las junqueras, fueron concesiones rea- lizadas bajo la forma de censosenfitéuticos.
    85. Provisión expedida en Madrid a 3 de Octubre de 1494. Los Reyes Católicos dieron este encargo al licenciado Juan de Loarte, inquiriendo además “ si con las obras habría más profundidad y llegarían las naos a Guernica, qué cantidad de maravedises sería preciso invertir, qué concejos y personas deberían contribuir al gasto, y sobre que cosas se podría hacer el repartimiento de lo necesario para el alivio de los concejos y perso- nas que contribuyeren” Cfr.: ECHEGARAY, C. (circa 1920): “Geografía General del País Vasco Navarro”.Vol.Vizcaya. Barcelona. p.766.
    86. A.F.V. Libro de Acuerdo y Decretos del MN y ML Señorío de Vizcaya. Juntas Generales. nº 58,folios122v-124v.
    87. Cfr. por ejemplo CIRIQUIAIN GAIZTARRO, M.op.cit.
    88. Lamaniobraessemejantealapropuesta,elaño1801,porpartedeSimón BernardodeZamácola, de la creación de un puerto en la anteiglesia de Abando, vecina de la villa de Bilbao. Fue el conoci- do proyecto del Puerto de la Paz, cuyos planos realizó Silvestre Pérez en 1807, y que tampoco fue llevado a término, aunque, desde el punto de vista urbanístico constituye un precedente del Ensanche decimonónico de Bilbao.

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    89. La medida del estado lineal utilizado en Vizcaya era el de siete pies, lo que daría una medida para el estado cuadrado de 3,796 metros cuadrados.
    90. MADOZ, P. (1845-50):“Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar”.(voz Mundaca. apartado: canal).
    91. Ibídem
    92. Esta ley había sido propuesta por Angel Allende Salazar, natural de Guernica y Diputado en Cortes, quien fallece repentinamente al poco de ser aprobada. Su cuñado, Luis de Landecho continuará con su tarea. Cfr.: ECHEGARAY, C.op.cit.

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    93. En la Memoria del proyecto se mencionan los precedentes anteriores, y aunque se hace referen- cia a la puesta en cultivo de tierras, éstas no se cuantifican. A.F.V. Archivo Administrativo. GV.DC-2783-01: Memoria del Proyecto del canal de sección reducida entre Guernica-Luno y la punta de Orube en la Ría de Mundaca.Por otra parte, Carmelo de Echegaray, que siguió el comienzo de las obras, señalaba las diferentes ventajas de estas obras: desaparición de las riadas en la vega de Guernica, reducción de la distancia desde Mundaca a Guernica de 57966 pies a 37920 pies, y que se ganarán al mar y se sanearán dos millones de esta- dos de terreno que podrán dedicarse a la producción de cereales y plantas forrajeras. Esta última cifra nos parece exagerada, pues equivale a unas 760 hectáreas, que es lo que comprende toda la superficie de la ría hasta la barra de Mundaca, incluyendo arenales y vías de agua. Cfr.: ECHEGARAY, C. op.cit.
    94. A.F.V. Archivo Administrativo. GK-DC-0455 Expropiaciones forzosasenForua,Murueta,Cortézubi, Arrazua, Ajánguiz y Guernica y Luno.1898.
    95. A.F.V. Archivo Administrativo. GK-DC-2283. Proyectodecanal provisionalyferrocarrildeGuernica y Luno a Pedernales.1889
    96. En Vizcaya, las solicitudes de concesión y saneamiento de marismas son muy numerosas en la ría de Bilbao y el Galindo, para instalaciones industriales, desde comienzos de siglo. En la ría de Guernica tie- nen como motivo la construcción de viviendas individuales. A.F.V. Archivo Administrativo- RA-LB-0218. Libro Registrodeproyectos,solicitudesyautorizacionesdeasuntosrelacionadosconaprovechamientodeaguas...

 

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