APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS Y PRIVATIZACIÓN DE LAS MARISMAS DEL URDAIBAI
p: 169-189
ISSN 0211-5891
APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS Y PRIVATIZACIÓN DE LAS MARISMAS DEL URDAIBAI
Arantza GOGEASCOECHEA
Departamento de Historia Contemporánea.
Universidad del País Vasco. Ramón y Cajal, 72. 48014 Bilbao.
Joseba JUARISTI
Departamento de Geografía. Universidad del País Vasco.
Paseo de la Universidad s/n. 01006 Vitoria.
Las marismas de la ría de Guernica o Urdaibai, durante los siglos XVIII y XIX, fueron un espacio de múltiples aprovechamientos comunales, llevados a cabo por los vecinos de los municipios propietarios. Algunos de estos aprovechamientos continuaron después de la privatización. La privatización, por otra parte, impidió que se llevaran a cabo, durante el pasado siglo, intervenciones públicas de canalización y desecación sobre el conjunto general de las marismas.
Palabras clave: marismas, juncales, aprovechamientos comunales, propiedad comunal, desecación, privatización.
INTRODUCCIÓN
El presente estudio pretende conocer el uso que han tenido los terrenos de marisma de la ría de Guernica a lo largo de los siglos XVIII y XIX. Etapa en la que además se privatizan y pasan a ser de propiedad particular.
Las marismas son las porciones de terreno cubiertas por las mareas y que que- dan más o menos encharcadas. Las del Urdaibai (1) tienen una extensión de 500 Hectáreas, aunque el área desecada se aproxima a las 300 Hectáreas (2). Pertenecen a los municipios de Gauteguiz de Arteaga, Cortézubi, Forua, Murueta y Axpe Busturia.
Durante el siglo XVIII las marismas son aún terrenos comunales (3), de propiedad municipal y con una función de servicio a la comunidad (4). La propiedad comunal de estos terrenos era fundamental ya que son espacios libres a las necesidades individuales y permitían obtener una complementariedad y una posibilidad de expansión agrícola. Y así, los aprovechamientos respondían al tipo de agricultura que se practicaba en Vizcaya durante el siglo XVIII y XIX, agricultura basada en una asociación entre cultivo y ganadería. Pero, no debemos olvidar, que su situación en una zona marítima, posibilitaba otros aprovechamientos como la pesca, caza, el marisqueo, la construcción de molinos de marea y extracción de arena para mejora de los suelos.
En las marismas del Urdaibai, denominadas junqueras, los ayuntamientos tenían una autonomía en la reglamentación de los aprovechamientos que incluso les permitía la venta de estos bienes. Como propiedades comunales el aprovechamiento era vecinal y gratuito, pero también podía ser individual si estaba sometido a pago. En este último caso se consideraba ya como un bien de propios del Ayuntamiento (5).
USO Y REGULACIÓN DE LAS JUNQUERAS
La funciones principales de estas marismas o junqueras, según se desprende de la documentación, era la de servir de complemento a la economía del caserío. Los aprovechamientos de pesca y marisqueo ni siquiera se mencionan en la documentación municipal, como tampoco la obtención de arena para construcción o mejora de los suelos agrícolas, uso que se ha mantenido hasta hace pocos años.
Sin embargo, sí aparecen bien documentadas y reglamentadas la utilización del junco para fabricar abono y las basuras que aportaban las mareas, que se usaban con el mismo fin. También la utilización de estos terrenos como zona de pasto y el gran valor que se concedía a la hierba de estos terrenos. Además, los vecinos de cada localidad tenían derecho a recoger la basura dejada por el ganado para fabricar estiércol. Y finalmente, las marismas servían para aumentar la superficie de cultivo.
A continuación vamos a detallar estas utilidades principales de las marismas del Urdaibai.
En Cortézubi se repartían los juncos al día siguiente de la festividad de San Emeterio y San Celedonio, en marzo (8). La apertura de los juncales se avisaba a los vecinos al toque de campana. El corte era realizado individualmente y sin limitación o sometimiento a una cantidad fija. Hasta el momento de la apertura el corte estaba prohibido y multado, en caso de infracción, además del pago de la multa, había que devolver los juncos cortados y distribuirlos entre los vecinos. Esta limitación temporal en el corte se justifica alegando que se intenta evitar discordias y riñas “porque todos los vecinos estiman sobre manera el junco como materia necesaria para el abono de las heredades” (9), estimación que hizo necesario el establecimiento de un guarda municipal en las marismas.
Las similitudes que se aprecian entre cortes de helechos y juncos son muchas. También el corte de helechos estaba limitado temporalmente, aunque en este caso a unos determinados días de septiembre, en que el ayuntamiento acordaba el día y con la campana se avisaba a los vecinos que podían acudir a los montes para proceder al corte, no limitándose la cantidad (10).
Busturia (16), en fecha algo más tardía, el año 1835, poco antes de proceder a su privatización, sacó el aprovechamiento de los juncos a subasta.
Además del aprovechamiento tradicionalmente libre y vecinal del junco hasta estas fechas del siglo XIX, los vecinos también tenían derecho a recoger la basura dejada por el ganado en los juncales y el despojo o basura llamada ygar (18), término que hace referencia a los deshechos amontonados por las aguas. Su apropiación era también libre en el término de 48 horas contadas desde que se hace el montón.
Otro tanto ocurría con los despojos acarreados por aguas crecidas de lluvia o marea, cuando la proporción de material arrastrado era mucha y afectaba a la propiedad de algún vecino, lo arrastrado por las aguas y depositado en otro trozo, se estableció la preferencia del afectado por el arrastre (20).
Tras la desamortización los pastos continuaron siendo libres en los antiguos comunales, al establecer los mismos ayuntamientos esta condición en los expedientes de enajenación. Lo mismo ocurría con la basura del ganado para utilizarlo como abono, que continuaba siendo libre (27).
En las escrituras de venta de los primeros juncales de Cortézubi, en el año 1810, se prohibió la cerradura de éstos con setos y los amojonamientos, que podían denotar propiedad particular y por tanto libre, para que pudiera pacer el ganado (30). En Forua (31), la venta de los juncales que no iban a tener por destino el cultivo suponía el pasto libre para toda la vecindad. Murueta dispuso lo mismo en la adjudicación a la propiedad particular en el año 1840.
(Desconocemos la respuesta de la Diputación a esta reclamación).
Ajanguiz (33) en la relación de propios que realizó en el año 1833, valora el pasto en las heredades de la vega que están en descanso y el aprovechamiento de las hier- bas de los ribazos y zanjas:
ROTURACION, DESECACION Y PRIVATIZACION
Las cerraduras que más conocemos documentalmente son las de Arteaga (43), sin duda, las últimas que se realizaron, lo que nos proporciona un mayor conocimiento de las marismas de esta zona. Así sabemos que los juncales se adjudicaron a los pro- pietarios exclusivamente, como se desprende del convenio entre Gertrudis de Landeta, propietaria, y Félix Antonio de Aberasturi, inquilino. Este último había usufructuado la porción correspondiente a la casa de Landeta realizando trabajos de cerradura con vallas y también una compuerta. Se convino en que el inquilino pagase los réditos desde 1837 hasta 1842 que importaban 20 ducados y la propietaria 34 ducados por los trabajos realizados.
Los convenios entre vecinos de porciones de juncal, para proceder a cerrarlos son numerosos, como el que afecta a Ozolloko Ytzia en que convienen cerrar y man- tener en pie las cerraduras. A través de estos convenios vemos que algunos juncales tenían hechos los vallados o cerraduras y otros no. A pesar del significado en euskera del términoitzi,equivalente a cerrar, en la documentación queda claro cuando deter- minaban realizar la desecación y cuando convenían en reparar los cierres.
Naverango itzia y Artelarra permanecían también sin cerrar, al convenir sus quince propietarios en que el vallado se debía de hacer por cada uno en su respectivo trozo.
Otra porción también sin cerrar era la de Islaco itzia, en la que sus propietarios se asociaron y acordaron la cerradura del juncal con vallas. Cada socio tenía la obliga- ción de hacer la cerradura en el cabezal de su trozo. Las compuertas entre todos y el camino hasta la compuerta y desde ésta hasta el canal era la obligación de todos el dejarlo libre y transitable. Once años después. los propietarios de este juncal volvieron a convenir el arreglar las cerraduras para que no entrara el agua de mar, haciendo lostrabajosenlasmareas muertas de septiembre y finalizándolas en octubre. Establecieron una multa de 20 reales si el ganado de un propietario pasaba al trozo de otro, y prohibieron el andar a caballo, burro o a pie fuera de los caminos.
También el juncal llamado Ubitarte estaba sin cerrar o guarecer del agua de mar. Sus trece propietarios se obligaron a cerrar de vallas los respectivos cabezales, cada uno el suyo y a reparar las averías en los cabezales, pero si resultaba alguna avería en la parte que mira a Mundaca se sostendría a rata por cantidad.
Existía un tratamiento semejante a los terrenos de marisma (cubiertos por plea- mares ordinarias) y a los terrenos de la vega fluvial de Guernica, ya que estos últimos, con las crecidas de los ríos que coincidían con mareas vivas, se solían inundar, y había que protegerlos de las avenidas. Por otra parte, en las marismas, lo mismo que en las vegas, cada año se sembraba y recogía una cosecha, alternativamente de trigo o maíz. Una vez recogida la cosecha la heredad se abría hasta el próximo cultivo. Se impedía el cultivar nabo y lino, ya que el cultivo contínuo ocuparía la heredad todo el año y por lo tanto conllevaría el que estuvieran cerradas como si fueran particulares (44), y con ello se impedía el pasto común. La limitación del cultivo, por tanto, permitía el pasto de los ganados, y sin embargo el cultivo del trigo, maíz y nabo ocuparía la heredad de contínuo durante dos años.
En este mismo documento se afirma que las vegas o ibarras de Cortézubi se roturaron en 1638, etapa que coincide con la expansión del maíz en Vizcaya.
asociándose para proceder a la petición del terreno si la desecación se había realizado antes de la privatización, o bien mediante convenios entre los ya propietarios. La posibilidad de puesta en cultivo de los terrenos de las marismas se contemplaba también en las escrituras de convenio para el reparto de estos terrenos52, lo cual nos prueba que en Forua la totalidad de las marismas no estaba cerrada en 1821, aunque sí en parte, y que se procedió a su cierre total trás la privatización. Los acuerdos de Murueta también nos reflejan lo mismo en 1840, al hablarse de la posibilidad de cerrar con vallas si se reducen a cultivo (53). Murueta dispuso lo mismo, por tanto, en la adjudicación a la propiedad particular en el año 1840, sin embargo en 1856 algunos vecinos se quejaban a la Diputación54por este convenio de no cerrar de vallados a menos que se destinara al cultivo de maíz o trigo, alegando que el resultado había sido un gran abuso y que se habían cerrado la mayor parte aunque no se destinaran a cultivo.
Es decir, en contra de la afirmación bastante extendida de que al frente del pro- ceso roturador de las marismas del Urdaibai estaban los ayuntamientos y que la pues- ta en cultivo se hacía a través del sistema comunal de trabajo (55), se puede afirmar que el proceso roturador ya fuera realizado antes de la privatización o después siempre obedeció a la iniciativa particular y se llevó a cabo de forma individual, lo cual no impide la asociación entre varios para llevarla a cabo.
La finalidad de esta desamortización será la de cubrir las deudas ocasionadas por la ocupación francesa, que supuso para los municipios el abastecimiento de las tropas francesas y el pago de contribuciones56. La imposibilidad de poder afrontar estos gastos con las fuentes de ingresos ordinarios y los apuros consiguientes de las haciendas locales produjeron un lógico recurso a los bienes comunales, bien para conseguir unos ingresos directos procedentes de su venta, o bien para satisfacer con la venta los préstamos o anticipos que la población había adelantado en forma de con- tribuciones.
Pero no sólo es la deuda municipal la que motivó la desaparición de estas pro- piedades como bienes comunales. Había ya una opinión muy generalizada favorable alaprivatización,comoseapreciaen el Informe para la Diputación del Síndico Procurador general Manuel Emeterio de Eguía en 1823: “estos egidos o propios comunes puestos en manos laboriosas acrecientan la riqueza que tanto Vizcaya necesita, como una justa recompensa a los enormes sacrificios que en la serie de los últimos treinta años ha sufrido, y aun continua sufriendo. Se ha observado la inutilidad de bienes semejantes colocados en manos muertas, especialmente los Aytos, que como cosa de muchos colectivamente, pocos o ninguno particular individuo ha procurado el fomento, contentándose a lo mas en su conservación y permanencia en aquel mismo estado que los encontró, cuando quiera que por injuria o negligencia no haya ido a decreciente progreso” (57).
Los municipios conocedores del derecho de propiedad sobre los comunes que les concedía la ley VIII, título 1, del Fuero de Vizcaya, dispusieron de ellos según sus necesidades. Las normativas para proceder a la enajenación se reducían a realizar una información de testigos de que la privatización era útil para el pueblo y a conseguir la aprobación de las autoridades provinciales (58). Más adelante, en 1809, se ordenó que los terrenos se vendieran en subasta pública, pero en el caso de terrenos comunes apropiados por particulares se estableció que se exigiera su valor con una regulación moderada (59). Es decir, se ordenó la adjudicación a la propiedad particular de las roturaciones realizadas en terreno común.
En Forua el reparto de los bienes comunales, incluidas las marismas, originó una larga controversia que se inicia el año 1820, cuando la comunidad crea una comisión para que estudie un medio de responder a las deudas. El plan aprobado el mismo año por el vecindario y escriturado el 3 de enero de 1821 (64) consistía en distribuir las propiedades comunes entre los propietarios, esta adjudicación conllevaba un convenio con los inquilinos, por el cual la recogida de basura del ganado en los juncales continuaba siendo libre, lo mismo que el pasto en los terrenos no dedicados a cultivo, que podían cerrarse con vallas. Los juncales se repartieron en cuatro lotes correspondientes a 15 fogueras cada uno y se sortearon.
Sin embargo, el Ayuntamiento no solicitó la aprobación a las autoridades pro- vinciales por ser estas liberales. Transcurrido el Trienio Liberal, consigue la aprobación y posteriormente la anulación de la adjudicación (65).
En Murueta (71), lo mismo que en Forua, se eligió una comisión que elaboró un plan de amortización de deudas, que resolvía la adjudicación de las marismas a la propiedad particular, admitiéndose como pago los préstamos realizados a la comunidad, si la adjudicación sobrepasaba al préstamo o si éste no se había realizado se pagaba en seis plazos consecutivos anuales.
Los juncales privatizados no se podían cerrar con vallados a menos que se destinaran a cultivo de maíz o trigo. Curiosamente se continúa hablando sólo de dos cultivos, y éstos en plan alternativo. Los despojos de juncos arrastrados por la marea serán para aquél en cuyo trozo se depositan y las porciones grandes arrastradas del dueño perjudicado, no del depositario. El plan fue aprobado el mismo día de su pre- sentación.
Tras este plan inicial, se decidió primero seguir la legalidad y venderlos en subasta y en caso de que no hubiera postor proceder a la adjudicación (73). Las junqueras de Murueta tenían una extensión de 78,82 Hectáreas (74).
Veinte años después, continuó la anteiglesia teniendo deudas y resolvió volver a adjudicar los juncales que no habían sido pagados desde 1841 y además la playa de Matarte (76). Planeando la partición de estos terrenos en tres lotes con una rebaja de 1/3 parte a sus tres barriadas (Goyerria, Larrabe y Campanchua), adjudicándose 2/3 partes a la propiedad y 1/3 al colono con la obligación de satisfacer su importe en seis años, a razón de 1/6 parte anual (77).
Vistos los anteriores procesos de privatización se puede afirmar que entre 1836 y 1840 las marismas del Urdaibai pasaron a ser de propiedad particular, aunque algunos trozos ya se habían privatizado desde comienzos del siglo XIX, pero se trata de una pequeña parte. La privatización consistió en una adjudicación a los vecinos de cada municipio propietario y se llevó a cabo por casas, según la riqueza estadística que representaba cada una de éstas.
Esta adjudicación privó, de una forma bastante generalizada, a los arrendatarios de la posibilidad de apropiación, aunque no del uso de las marismas, por poder estar éstas incluidas en los contratos de arrendamiento.
Por su parte, los propietarios tuvieron facilidades, en algunos municipios, para proceder a la compra, bien por la rebaja de la tercera parte sobre el precio de la tasación, o bien por la posibilidad de pagar en seis plazos consecutivos anuales, caso de Murueta, o bien como en Busturia, en que el plazo se podía ampliar a diez años con el pago de los correspondientes intereses.
Botadura barcos en Murueta 1950. Ver juncales entre el astillero y la via del ferrocarril Amorevieta a Pedernales |
La navegación por la ría de Guernica, desde la barra de Mundaca hasta esta villa ha sido uno de los pretextos más repetidos a lo largo de la historia, para realizar intervenciones públicas, a escala del conjunto de la ría y de las marismas, con proyectos en los que además de la canalización, se contemplaba la obtención de tierras de cultivo. No obstante, como veremos a continuación, la ejecución de estos proyectos no pudo llevarse a cabo, por haberse iniciado ya la privatización de los terrenos.
La ría fue navegable hasta Guernica en tiempos remotos, al menos para embarcaciones de pequeño calado, que sólo podían entrar hasta la villa en las plea- mares, que proporcionaban un calado máximo de algo más de cuatro metros. Hubo ciertamente algunas actividades portuarias, no sólo ala entrada de la ría, en Mundaca, o en el caladero de Portuondo (atestiguado este último en tiempos roma- nos), sino en la misma villa de Guernica, en cuyo documento fundacional (carta puebla del año1366) se denomina “puerto”a este lugar, y la existencia de renterías en Busturia (Gorritiz), Ajánguiz y Arteaga (lonjas en las que se pesaban y tasaban las mercancías entradas por mar para el cobro de impuestos). Sin embargo estas actividades no debieron destacar mucho, tanto por la competencia de otros puertos próximos, como por las dificultades que presentaba la ría de cara a la navegación: dependencia de las mareas, falta de calado, abundancia de meandros, obstáculos y aluviones depositados por las creci- das, etc.,etc. Ciriquiain Gaiztarro, que recoge la documentación de los derroteros de la costa vasca (83), cita a Teixeira (hacia el año 1622) como testimonio de que en esa fecha aún entraban algunas embarcaciones “hasta la puente de Guernica”, después de esperar la marea en el surgidero de Mundaca. Sin embargo, en los derroteros posteriores no se cita la posibilidad de alcanzar esa villa por la ría.
El proyecto de Belaunzaran, firmado en Lequeitio el año 1822, tiene las carac- terísticas propias de las iniciativas de los ilustrados, pues trata de conjugar la utilidad de la obra pública con la recuperación de tierras mediante el cultivo de las marismas. Belaunzaran propone la construcción de un canal de treinta y seis metros de anchura en el origen, que se iría ampliando hasta alcanzar los setenta metros en la punta de Ispillueta (Busturia). Además del canal principal desaguarían en éste, de forma per-pendicular, dos canales por la margen izquierda y cuatro por la margen derecha, encauzando algunos cursos de agua que confluyen sobre la superficie de las marismas. El arquitecto había calculado que podía convertirse en tierras de labor unas uperficie de millón y medio de estados, equivalente, aproximadamente a 570 hectáreas (89), superficie que podría producir un rendimiento anual de trescientas mil fanegas de cereal. Obviamente, la venta de las tierras desecadas iba a ser el medio de financiación de la construcción del canal.
Tal proyecto es promovido a lo largo del siglo XIX, chocando con diferentes acontecimientos bélicos -guerras carlistas- que impiden llevarlo a cabo. No obstante, la principal dificultad fue la privatización de las marismas, ya iniciada, como hemos visto, en las fechas en que se promueve el proyecto. En el año 1827, según se recoge en el diccionario de Madoz (90), a instancias de la Diputación de Vizcaya y del Gobierno de Madrid, se revisan las posibilidades de llevar a cabo el proyecto, eincluso, “un hijo del país y rico capitalista intenta por si solo llevar a cabo la empresa, de la que desistió viendo las dificultades que iban a suscitarse sobre la propiedad de los terrenos juncales, pues aunque pareciera natural que perteneciesen al país, los pueblos limítrofes aprovechadores de sus pastos pretendían ser suya la propiedad, habiendolo en parte conseguido por haber vendido como propios los pueblos dichos juncales” (91).
Este fue quizá el principal obstáculo a una intervención a escala del conjunto de la ría. No obstante, los intentos prosiguieron a lo largo del siglo XIX. Estos intentos se resumen en los siguientes:
La construcción del canal, a comienzos del siglo XX es casi simultánea a la construcción del ferrocarril entre Guernica y Luno y Pedernales. De hecho, el proyecto del ferrocarril, del ingeniero E. Hoffmeyer (95), está acompañado de una Memoria que es prácticamente idéntica a la del proyecto de Lequerica.
CONCLUSIONES
Las marismas del Urdaibai tuvieron una función de complementar la economía del caserío. Por ello, su utilización principal fue la de proveer de juncos para fabricar abono, como zona de pasto y superficie de cultivo.
Estas tres aprovechamientos básicos no impidieron un uso continuo, sistemático y minucioso, característico de la agricultura tradicional, en la que hasta la recogida de basura animal y deshechos arrastrados por las aguas tenían un valor. Consecuentemente había que regular estos usos, por la necesidad de abono que requería el cultivo intensivo.
La puesta en cultivo de estos terrenos requería la desecación, llevada a cabo por los propios interesados, que se asocian para construir muros, drenajes y compuertas. Tras ella, la nueva heredad quedaba limitada a la recogida de una cosecha de trigo o maíz, prohibiéndose el cultivo del lino y nabo. El motivo de esta prohibición era el recuperar durante un tiempo la heredad como zona de pastos vecinal, lo cual nos demuestra de nuevo el valor que se daba, por una parte, a los usos vecinales, y por otra, la minuciosidad en la reglamentación producida por los mismos tipos de aprovechamientos, que podemos describir como integrales y pormenorizados.
Con la privatización, que se lleva a cabo en la década de los cuarenta del siglo XIX, los vecinos de cada municipio propietario accedieron a la adjudicación, obteniendo facilidades para su adquisición. Pero los arrendatarios quedaron fuera de esta apropiación al hacerse la adjudicación a las casas, lo cual planteaba la posibilidad de no poder explotar las marismas, si el propietario había renunciado al lote o cupo que le correspondía.
El paso de estas tierras a la propiedad privada, en el marco de los acontecimientos políticos del XIX, impidió que se llevaran a cabo actuaciones públicas sobre el conjunto de las marismas, y que en cierta manera, éstas mantuvieran las características que hoy hacen apreciable este espacio como ecosistema singular La inclusión de estas marismas en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai desde 1984, supone una nueva situación, ante la que existen intereses diversos: desde los que propugnan eliminar toda huella de actividad agrícola, inundando las tierras desecadas “con la simple rotura de los muros de cierre”, como dice un informe técnico al respecto, hasta la búsqueda de soluciones que propugnen compatibilizar diversos usos y valores.
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NOTAS
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1. Las marismas de la Ría de Guernica constituyen hoy en
día uno de los ecosistemas más aprecia- dos, de cara a su conservación,
de la denominada Reserva de la Biosfera de Urdaibai, espacio protegido,
tras la declaración del mismo por la UNESCO, el año 1984. La
denominación Urdaibai se ha impuesto a partir de esta fecha, aunque en
toda la documentación manejada en este trabajo se denomina a este
espacio Ría de Guernica o Ría de Mundaca, indistintamente. El topónimo
Urdaibai corresponde, según creemos, a un linaje de la tierra
correspondiente a un Pariente Mayor que tuvo su asentamiento en una casa
torre próxima a Guernica, que fue destruida en las luchas de bandos de
Vizcaya. Hoy quedan los restos de una torre, próxima a la original, en
el solar de Urdaibai, aunque esta torre es conocida popularmente como
“torre del Perejil”. Es posible también, que los habitantes de Forua,
denominaran a esta parte de las marismas como Urdaibai.
2. ”Plan
de acción territorial del área de especial protección de la Ría de la
Reserva de la Biosfera deUrdaibai”(1995). Basoinsa S.L. Ingeniería
Medioambiental y Agroforestal. Bilbao. Fase I, TomoI.
3. Según el
Fuero, los terrenos comunales pertenecían a los hijosdalgos y pueblos
de Vizcaya. Por tanto, los vecinos eran los dueños de las propiedades
comunales de su respectiva jurisdicción, y en su nombre o representación
las anteiglesias y villas. “El Fuero, Privilegios,Franquezas y
Libertades del M.N. y
M.L.SeñoríodeVizcaya”(1526).Edicióndelaño 1977 de la Diputación provincial de Vizcaya, ley VIII,título1,p.21.
4. Estos terrenos comunes, en la documentación de la época, recibían el
nombre genérico de ejidos. Consecuentemente, no podemos definir los
ejidos, como algún autor lo ha hecho, como espacios comunales situados
en zonas altas, sino que ejido era sinónimo de propiedad comunal
estuviera situada en zona alta o baja. Frente a la propiedad colectiva
tenemos la particular o privada denominada propiedad amojonada. Cfr.
RIOS RODRIGUEZ, M.L. (1988): “La apropiación de comunales en el Señorío
de Vizcaya (ss.XIV-XV). IICongreso Mundial Vasco. Congreso de Historia
de Euskal Herria.Tomo II: Instituciones, Economía y Sociedad (siglos
VIII-XV). Ed. Txertoa. San Sebastián, p.390.
5. Esta
diferenciación, ya clásica entre comunes y propios, ha sido calificada
por diferentes autores de circunstancial y arbitraria. Afirmación basada
en el hecho, bastante frecuente, de que un bien comunal podía pasar a
ser explotado bajo el sistema de renta, según fuese la situación de la
caja municipal, o a la inversa podía ser restituido al uso vecinal
gratuito. Hecho que, como veremos, más adelante, se produjo en estas
marismas. Por ello, en la documentación se les denomina,
indistintamente, como terrenos de propios comunes.Cfr. CUADRADO IGLESIAS,
M.(1980):“Aprovechamiento en común de pastos y leñas”.Servicio de Publicaciones
Agrarias. Madrid, p. 153; GARCIA DE ENTERRIA, E. (1986): “Las formas
comunitarias de pro-piedad forestal y su posible proyección
futura”. Ediciones de Librería Estudio. Santander, pp. 16-18; NIETO; A
(1964):“Bienes comunales”.Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid, p.230.
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6. FERNANDEZ DE PINEDO, E (1974):“Crecimiento económico y
transformaciones sociales en elPaís Vasco: 1100-1850“. Siglo XXI.
Madrid,p 198; FERNANDEZ ALBADALEJO, P. (1975):La crisisdelAntiguo
Régimen en Guipúzcoa, 1766-1833: cambio económico e historia”.Akal.
Madrid, p. 86; ANES, G. (1982): “Tradición rural y cambio en la España
del siglo XVIII” en“La economía española al final del
AntiguoRégimen”.Tomo I: Agricultura. Alianza Universidad. Madrid,
pp.XXVI-XIX.
7. DOUGLASS, W.A. (1977):“Echalar y Murélaga.
Oportunidad y éxodo rural en dos aldeas vascas”. Ed. Auñamendi. San
Sebastián, tomo 1, p.63.
8. Con respecto al corte de juncos nos
es difícil establecer un mismo mes de corte para todos los municipios.
La festividad de San Emeterio y San Celedonio se celebraba, como hoy en
día, el 3 de marzo. En Forua se afirma que desde tiempo inmemorial se
hace uso del juncal por el mes de agosto y en Arteaga decre- tan que los
juncos se cortaran entre marzo y mayo. Estas diferencias nos pueden
demostrar que los juncalesteníanunaetapamásampliadecorteóptimo.Cfr.
A.F.V.(ArchivoForaldeVizcaya) TenenciadelCorregimiento de la Merindad de
Busturia. Legajo 470, nº 1. Querella de los fieles regidores del Ayto.
de Cortézubi sobre cortes y transportes de juncos del exido común de
ella contra culpados. Año 1807. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1503, nº 8.
Decreto del Ayuntamiento de Forua del 28 de septiembre de 1823. A.M.
Forua (Archivo Municipal). Código 40. Certificado del secretario de
Forua del 17 de enero de 1842. A.M. Gauteguiz de Arteaga. Libro de
decretos. Años 1805-1850. Decreto del 16 de abril de1806.
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9. A.F.V. (Archivo Foral de Vizcaya) Tenencia del
Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 470, nº 1. Querella de
los fieles regidores del Ayto. de Cortézubi sobre cortes y transportes
de juncos del exido común de ella contra culpados. Año1807.
10.
GOGEASCOECHEA, A. (1993): “Los montes comunales en la Merindad de
Busturia. Siglos XVIII-XIX”..Servicio Editorial Universidad del País
Vasco. Leioa, p.147.
11. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2.
Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los
comunes repartidos entre sus propietarios. Año1823.
12. A.F.V.
Corregimiento. Legajo 1503, nº 8. Decreto del Ayuntamiento de Forua del
28 de septiembre de 1823. A.M. Forua. Código 40. Certificado del
secretario de Forua del 17 de enero de1842.
13. GOGEASCOECHEA, A. (1993), op. cit., pp.141-190.
14. A.M. Gauteguiz de Arteaga. ( Archivo Municipal). Libro de cuentas. Años1789-1832.
15. A.M.GauteguizdeArteaga.Librodedecretos.Años1805-1850.Decretodel16deabrilde1806.———————
16. A.M. Busturia. Libro de cuentas. Años1835-1849.
17. A.M. Forua. Código 40. Decreto del Ayuntamiento de Forua del 3 de septiembre de1852.
18. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el
fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre
sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca-
les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero de1821.
19. A.F.V.
Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 489, nº
23. Papeles autori- zados por Juan Jose Aguirre, secretario del
ayuntamiento de Gauteguiz de Arteaga. Año1840.
20. A.F.V.
Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la
anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre sus
propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca- les de
la anteiglesia de Forua, 3 de enero de1821.
21. Por ello, el
Fuero de Vizcaya, para evitar los destrozos que podía causar el ganado
contenía la ley II del título 34, por la que se determinaba que los
ganados que entraran e hicieran daño en heredad ajena podí- an ser
prendidos por los perjudicados. Sin embargo, las heredades abiertas en
terreno común, una vez protegi-das porsetos, quedaban
expuestasalosdañosquepudiera
causarelganado.”ElFuero,Privilegios,Franquezas. ”( 1526), op. cit., ley
II, título 34, p.282 y ley IV, título 34, p.283.
———————
22. A.C.J.G. (Archivo de la Casa de Juntas de Guernica)
Propios y arbitrios, enejenación. Registro 16. Informe de la anteiglesia
de Murueta del 2 de septiembre de1856.
23. FERNANDEZ DE PINEDO, E (1974), op. cit., p.222.
24. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1196, nº 10. Real Carta ejecutoria y
autos de su ejecución a pedi- mento de Juan de Lasaga como deshavuente
de los fieles y vecinos de Cortézubi en el pleito contra Juan de
Goyenechea y consortes sobre términos y jurisdicciones. Año 1747.
Testimonio de Josep de Elorrieta del 2 de febrero de1752.
25.
A.C.J.G.. Propios y arbitrios, enajenación. Registro 16. Informe de la
anteiglesia de Murueta del 2 de septiembre de1856.
26. GOGEASCOECHEA, A. (1993), op. cit., p.156.
27. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el
fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre
sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca-
les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero de1821.
28. ElFuero,Privilegios,Franquezas. ”( 1526), op. cit., ley IV, título 34,p.283.
29. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1196, nº 9-10-11. Real Carta
ejecutoria y autos de su ejecución a pedimento de Juan de Lasaga como
derhavuente de los fieles y vecinos de Cortézubi en el pleito contra
Juan de Goyenechea y consortes sobre términos y jurisdicciones. Año1747.
A.F.V.
Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 179, nº
94. Poder del Ayuntamiento de Forua a los fieles regidores para intentar
demanda contra Miguel de Azqueta, vecino, sobre que se le obligase a
abrir la cerradura del seto. Año 1798.
———————
30. A.F.V.Tenencia del Corregimiento de la Merindad
de Busturia. Legajo 313, nº 58. Escritura de venta de la junquera de
Zubialdea con la condición de que permaneciera abierta y sin cerradura
alguna. Año 1810.
31. A.F.V. Corregimiento. legajo 1479, nº 2.
Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el fiel de la anteiglesia de
Forua en razón a los comunes repartidos entre sus propietarios.
Escritura convenio en el reparto de montes y juncales de la anteiglesia
de Forua, 3 de enero de1821.
32. A.C.J.G.Propios y arbitrios, enejenación. Registro 16. Informe de la anteiglesia de Murueta del 2 de septiembre de1856.
33. A.F.V. Ajanguiz. Libro de cuentas, años1812-1840.
34. A.F.V. Ajanguiz Registro 6. Consultas del fiel de Ajanguiz al
teniente general de Guernica el 2 de febrero de 1832 y el 15 de
diciembre de1832.———————
35. ANES, G. (1981): “Economía e Ilustración “. Ariel. Barcelona, p.15.
36. FERNANDEZ ALBADALEJO, P. (1975), op. cit., pp.89-92.
37. FERNANDEZ DE PINEDO, E. (1974), op. cit., pp. 205-206; FERNANDEZ ALBADALEJO, P. (1975), op. cit., pp.182-185.
38. VIÑALS BLASCO,M.J.(1990):“Ladesecacióndelasmarjales valencianas”,p.250.en
Cuadernos de Geografía.Universidad de Valencia, nº 48, pp. 249-251.
39. GLACKEN, C.J. (1996):“Huellas en la playa de Rodas. Naturaleza y
cultura en el
pensamientooccidentaldesdelaAntigüedadhastafinalesdelsigloXVIII”.EdicionesdelSerbal.Barcelona,p.459.
40. “Apuntes biográficos del Exmo Sr. D. Evaristo de Churruca.
Antecedentes históricos y resumendescritivo de las obras de mejora de la
Ría y Puerto de Bilbao”. (Sin fecha). Talleres de Emeterio Verdes.
Bilbao. Pp4-5.
———————
41. VIÑALS BLASCO, M.J. (1990), op. cit.,p.250.
42. A.C.J.G. Propiosyarbitrios, enajenación.
Registro11.Solicitud a la Diputación de los Ayuntamientos de Guernica y Luno
para adjudicar un terreno proindiviso a Fidela de Olaeta.
43.
A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo
489, nº 1 al 49. Papeles
autorizados por Juan Jose Aguirre, secretario del ayuntamiento de Gauteguiz de Arteaga. Años1840-1856
———————
44. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1196, nº 9-10-11. Real
Carta ejecutoria y autos de su ejecución a pedimento de Juan de Lasaga
como derhavuente de los fieles y vecinos de Cortézubi en el pleito
contra Juan de Goyenechea y consortes sobre términos y jurisdicciones.
Año1747.
45. Ibídem. A.F.V. Tenencia del Corregimiento de la
Merindad de Busturia. legajo 179, nº 94. Escritura de poder a los dos
fieles regidores de Forua para intentar la acción y demanda competente
contra Miguel de Azqueta, vecino de Forua, sobre que se le obligase a
abrir la cerradura del seto que había hecho en la heredad llamada
Berriz. Año1798.
46. A.C.J.G. Protocolos notariales. Esbno.
Foruria, Manuel Francisco. Escritura de peritación de la heredad propia
de la anteiglesia de Murueta en el término de Telleriha, 28 de agosto
de1803.
———————
47. A.C.J.G. Protocolos notariales. Esbno. Foruria,
Manuel Francisco. Escritura de enfiteusis de la heredad propia de la
anteiglesia de Murueta en el término de Telleriha a favor de Juan
Arrospide, 30 de agosto de1803.
48. MORAL ITUARTE, L. del (1990):
“Bonificación de marismas y privatización de comunales. El caso
de la Isla Mayor del Guadalquivir (1820-1893),pp.26-29“en Archivo Hispalense,73(224)Pp.23-35.
49. El censo enfiteútico ha sido estudiado por los siguientes autores:
ARTOLA,M. (1977): “ Propiedad, asignación de recursos y distribución de
rentas en la agricultura del Antiguo Régimen”, pp. 22-46Estudios
deHistoria Social,nº 1, pp11-53; PESET,M. (1982):“ Dos ensayos sobre la
historia de la propiedad de la tierra”.Editorial Revista de Derecho
Privado. Madrid, pp.41-47; CUADRADO IGLESIAS, M. (1980), op. cit., pp
308- 315; SANCHEZ ALBORNOZ, C. (1980): “ El régimen de la tierra en el
reino astur-leonés hace 1000 años”, p.1429, en“ Viejos y nuevos estudios
sobre las instituciones medievales españolas”,. Espasa Calpe. Madrid,
tomo III, pp.1315-1521.
50. A.C.J.G. Protocolos notariales.
Esbno. Foruria, Manuel Francisco. Escritura de enfiteusis de la heredad
propia de la anteiglesia de Murueta en el término de Telleriha a favor
de Juan Arrospide, 30 de agosto de1803.
51. A.F.V. Ajanguiz. Registro 6. Solicitud y expediente de quebrante de un terreno común, 12 dejulio
de 1851.
———————
52. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda
promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes
repartidos entre sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de
montes y junca- les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero1821.
53. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,6dejuniode
1840.
54. A.C.J.G.Propiosyarbitrios,enejenación.Registro16.InformedelaanteiglesiadeMuruetadel2
de septiembre de 1856.
55. MEAZA, G. y UGARTE F.M. (1988), pp. 142-143. “ La transformación
del espacio natural por el agrosistema vascocantábrico. La ría de
Guernica-Mundaca” enLurraldenº 11. Ingeba. San Sebastián, pp 137- 147.
“Plan
de acción territorial del área de especial protección de la Ría de la
Reserva de la biosfera
deUrdaibai”(1995).BasoinsaS.L.IngenieríaMedioambientalyagroforestal.Bilbao,FaseI.TomoI,p.31.
56. A.F.V.Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo
313, nº 58. Escritura de venta de la junquera de Zubialdea. Cortézubi.
Año1810.
A.M. Murueta. Carpeta 100. Diversas escrituras y planos. Decreto del Ayuntamiento del 23 de abril
de1856.
———————
57. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda
promovida por el fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes
repartidos entre sus propietarios. Informe del Síndico Procurador
General de fecha 30 de agosto de1823.
58. A.C.J.G.Propios y arbitrios. Registro 1. Acuerdo de la comisión nombrada por las J.G. de Guernica el 20 de julio de1790.
59. A.F.V.. Fondo Marqués de Villarías. Armario 17, sig 26. Acuerdo de la Diputación General del 25 de noviembre de1809.
60. A.C.J.G. Propios y arbitrios. Registro9.
61. A.F.V.Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo
313, nº 58. Escritura de venta de la junquera de Zubialdea. Cortézubi.
Año1810.
62. A.C.J.G.Propios y arbitrios, enajenación. Registro22.
———————
63. A.C.J.G.Propios y arbitrios, enajenación. Registro 8. Acuerdo del Ayuntamiento de Cortézubi del 30 de noviembre de1840
64. A.F.V. Corregimiento. Legajo 1479, nº 2. Demanda promovida por el
fiel de la anteiglesia de Forua en razón a los comunes repartidos entre
sus propietarios. Escritura convenio en el reparto de montes y junca-
les de la anteiglesia de Forua, 3 de enero1821.
65. A.F.V.
Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Pieza de autos
intentados por Juan Antonio Arronategui, vecino de Forua, sobre que se
vuelvan a tasar los terrenos comunes y exidos de la misma para pago de
deudas. Años1829-34.
66. A.M.Forua. Código 40. Tasación pericial de Antonio de Gandarias. 24 de febrero de1824.
Valoración
alta si la comparamos con los encinales de la misma localidad: 25.641
reales y con los robledales y argomales: 40.393 reales.
67.
Eltotaldeestados vendidosno fue el de151.586,4, equivalentesa57,54
Hectáreas,sino143.325,4. Los restantes 8261 estaban destinados a caminos
y plazuela (6056) y 2205 correspondían a trozos cerrados por algunos
vecinos, se valoró el estado a un cuarto de real. A.C.J.G.Propios y
arbitrios, enajenación. Registro 9. Escritura de venta de los juncales
de Forua, 8 de enero de1842.
68. A.M.Forua.Código40.CertificadodelsecretariodelAyuntamientodeForuadel17deenerode
1842.
69. AlbarriodeElejaldeletocólaporcióndenominadaAldaype;aldeGaitocaeldeYbarburu;alde
Achondo el de Lejarra y al de Veroaga el de Arronteype.
———————
70. Diez años después, por un decreto del
Ayuntamiento del 3 de septiembre de 1851 se resolvió ven- der parte de
los caminos, estrechándolos en 7 pies de los tres de anchura que se les
había dado. Así en Aldaype el camino era de 176 estados con 3 de ancho=
528 estados, se descontaron 176 estados. Achaga con 3096 estados de
caminos se rebajaron 774 estados y al último camino se le rebajaron 468
estados, con este sistema el Ayuntamiento obtuvo 1481 estados que vendió
a los vecinos de los cuatro barrios. Es en este momento cuando se puede
afirmar que las marismas de Forua adquieren la configuración actual. A.
M. Forua. Código40.
71. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,6dejuniode1840.
72. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,31dediciembre de 1840.
73. A.M.Murueta.Carpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,9 de octubre de 1841.
74. Las dos junqueras de Murueta denominadas Ychaso Nagusi(148.953 estados) y Matarte(58.700 estados
y 41 pies) se valoraron las primeras en 17 maravedís /estado y las
segundas en 12. A.M.Murueta. Carpeta 100. Diversas escrituras y planos.
Tasación y peritación de las junqueras de Murueta del 20 de octubre de
1841.
75. A.C.J.G. Propios y arbitrios, enajenación. Registro16.
76. A.M.MuruetaCarpeta1.AcuerdosdelacomisióndelaanteiglesiadeMurueta,2denoviembre de 1861
———————
77. De cada barrio o amarreco se nombró un
representante y juntos los tres nombraron un perito que dividió en tres
lotes para su sorteo entre los tres barrios. El junco que los
propietarios gozaban y no habían pagado el importe del lote tuvo que ser
dejado libre para los de la nueva adjudicación. Los tres barrios se
hicieron con la totalidad de los préstamos que importaban 46.328 reales y sus réditos anuales de 1191 reales.
78. Uno de ellos de 1075 estados por un valor de 475,25 reales y otro
por un importe de 90,28, valorándose el estado a 17 maravedís.
A.M.Busturia. Libro de cuentas, años1835-1849.
79. En 1845 se
contabilizaron ingresos municipales por venta de porciones de junquera
por un valor de 624,16 reales. Desconocemos el valor de las junqueras,
pero éstas junto con los castañales tuvieron un valor total de 51.824
reales. Heredades y juncales 28035 reales.A.M. Busturia. Libro de
cuentas, años 1835- 1849. A.C.J.G. Propios y arbitrios, enajenación.
Registro 6. Busturia. Fecha, 26 de abril de1841.
80. A.M.
Busturia. Documentos antiguos. Bases propuestas para la adjudicación de
los comunes de Busturia, 13 de febrero de1855.
81. A.F.V.
Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. Legajo 489, nº 8.
Papeles autorizados por Juan Jose Aguirre, secretario del
ayuntamiento de Gauteguiz deArteaga.
82. A.C.J.G.Propios yarbitrios.Registro 9.Estado de los propios de Gauteguiz de Arteaga, año1810.
———————
83. CIRIQUIAIN GAIZTARRO, M. (1951):“Los Puertos Marítimos Vascongados”. Biblioteca Vascongada de Amigos del País. San Sebastián
———————
84. Sobre el carácter polivalente de los molinos
(tanto fluviales como de marea) en esta zona, hay algunas noticias
recogidas en BARAÑANO,K,
y GONZALEZ DE DURANA, J (1987):“La cerámica de Busturia”. Diputación Foral de
Vizcaya. Bilbao. La fábrica, cuya cerámica estudian estos autores,
funcionó entre los años 1847 y 1862.
En cuanto a los molinos de marea,
hacia el año 1799, Iturriza habla de un total de trece molinos en la
zona, de los cuales seis son de marea. En el diccionario histórico de
Madoz (hacia 1850), en la voz “Gauteguiz de Arteaga” se mencionan diez
molinos, de los cuales siete están en los juncales (marismas). Hubo
además molinos de marea en Cortezubi, Busturia y Murueta, por lo que el
número total pudo superar la decena. Algunos de los molinos se
utilizaron, en el siglo XIX, como criaderos de ostras. Aunque
desconocemos el ori- gen de estos molinos, estimamos que aquellos que se
establecieron en las junqueras, fueron concesiones rea- lizadas bajo la
forma de censosenfitéuticos.
85. Provisión expedida en Madrid a 3
de Octubre de 1494. Los Reyes Católicos dieron este encargo al
licenciado Juan de Loarte, inquiriendo además “ si con las obras habría
más profundidad y llegarían las naos a Guernica, qué cantidad de
maravedises sería preciso invertir, qué concejos y personas deberían
contribuir al gasto, y sobre que cosas se podría hacer el repartimiento
de lo necesario para el alivio de los concejos y perso- nas que
contribuyeren” Cfr.: ECHEGARAY, C. (circa 1920): “Geografía General del
País Vasco Navarro”.Vol.Vizcaya. Barcelona. p.766.
86. A.F.V. Libro de Acuerdo y Decretos del MN y ML Señorío de Vizcaya. Juntas Generales. nº 58,folios122v-124v.
87. Cfr. por ejemplo CIRIQUIAIN GAIZTARRO, M.op.cit.
88. Lamaniobraessemejantealapropuesta,elaño1801,porpartedeSimón
BernardodeZamácola, de la creación de un puerto en la anteiglesia de
Abando, vecina de la villa de Bilbao. Fue el conoci- do proyecto del
Puerto de la Paz, cuyos planos realizó Silvestre Pérez en 1807, y que
tampoco fue llevado a término, aunque, desde el punto de vista
urbanístico constituye un precedente del Ensanche decimonónico de
Bilbao.
———————
89. La medida del estado lineal utilizado en Vizcaya era
el de siete pies, lo que daría una medida para el estado cuadrado de
3,796 metros cuadrados.
90. MADOZ, P. (1845-50):“Diccionario
Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de
Ultramar”.(voz Mundaca. apartado: canal).
91. Ibídem
92.
Esta ley había sido propuesta por Angel Allende Salazar, natural de
Guernica y Diputado en Cortes, quien fallece repentinamente al poco de
ser aprobada. Su cuñado, Luis de Landecho continuará con su tarea. Cfr.:
ECHEGARAY, C.op.cit.
———————
93. En la Memoria del proyecto se mencionan los
precedentes anteriores, y aunque se hace referen- cia a la puesta en
cultivo de tierras, éstas no se cuantifican. A.F.V. Archivo
Administrativo. GV.DC-2783-01: Memoria del Proyecto del canal de sección
reducida entre Guernica-Luno y la punta de Orube en la Ría de
Mundaca.Por otra parte, Carmelo de Echegaray, que siguió el comienzo de
las obras, señalaba las diferentes ventajas de estas obras: desaparición
de las riadas en la vega de Guernica, reducción de la distancia desde
Mundaca a Guernica de 57966 pies a 37920 pies, y que se ganarán al mar y
se sanearán dos millones de esta- dos de terreno que podrán dedicarse a
la producción de cereales y plantas forrajeras. Esta última cifra nos
parece exagerada, pues equivale a unas 760 hectáreas, que es lo que
comprende toda la superficie de la ría hasta la barra de Mundaca,
incluyendo arenales y vías de agua. Cfr.: ECHEGARAY, C. op.cit.
94. A.F.V. Archivo Administrativo. GK-DC-0455 Expropiaciones
forzosasenForua,Murueta,Cortézubi, Arrazua, Ajánguiz y Guernica y
Luno.1898.
95. A.F.V. Archivo Administrativo. GK-DC-2283. Proyectodecanal provisionalyferrocarrildeGuernica y Luno a Pedernales.1889
96. En Vizcaya, las solicitudes de concesión y saneamiento de marismas
son muy numerosas en la ría de Bilbao y el Galindo, para instalaciones
industriales, desde comienzos de siglo. En la ría de Guernica tie- nen
como motivo la construcción de viviendas individuales. A.F.V. Archivo
Administrativo- RA-LB-0218. Libro
Registrodeproyectos,solicitudesyautorizacionesdeasuntosrelacionadosconaprovechamientodeaguas...
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