RESUMEN del Testamento de don José de Apraiz y Arrospide


RESUMEN TESTAMENTARIO
DE UN BUSTURIANO DEL SIGLO 18

Agosto 22, de 1793. Testamento.

En el nombre de Dios todo Poderoso, y de la siempre Vírgen Maria su vendita Madre, y de todos los Pecadores Abogada, concevida sin mancha, ni sombra de la culpa original desde el primer instante de su ser purisimo natural.
Sea notorio, y público que yo don José de Apraiz, y Arrospide, natural y vecino de esta Anteyglesia de Aspe de Busturia en el M. N. Y M.L. señorío de Vizcaia Capitán de Infanteria de la Sexión de San Carlos de la Provincia de san Luis Potosi de la Nueva España con reforma solemne, y correspondiente Pasaporte y honores del Fuero Militar, y el uniforme de mi grado, hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de don don Juan Bautista de Apraiz, y de Maria Ana de Arrospide, ya difuntos, que en gloria descansen, vecinos que fueron de esta misma Anteyglesia; estando postrado en Cama de enfermedad Corporal, temeroso de la muerte que es cosa natural, y por la divina clemencia en mi libre juicio, y entendimiento, cual su Magestad se sirvió darme, creiendo, como firme y verdaderamente creo, y venero el Santo Sacro Misterio de la Santisima Trinidad, Padre, hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás, que tiene, cré, y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catholica, apostolica, romana, de la que me confieso humilde hixo, aunque indigno, y en una fé, y creencia siempre he vivido, y protesto vivir, y morir; deseando salvar mi Alma dispongo, y hago este mi testamento, ultima y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente.
1ª Lo primero, encomiendo mi Alma a Dios mío Señor, que la crió, y redimió con su estimable precio de su sangre, pasión y muerte, suplicando a su Divina magestad la lleve consigo a su eterna gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, y que quando el Altisimo fuere servido llevarme de esta presente vida, mi Cadaver sea amortajado ?????? de nuestra Señora de la Merced, y encerrado en la sepultura que la Casa Caseria llamada Apraiz-erdicoa, donde naci, propia que fue de los expresados mis Padres, y es sita en esta expresada Anteyglesia de Axpe de Busturia, tiene en la Parroquial unica de Nuestra Señora de ella, en que se hagan, y celebren mi Entierro, honras y demas exequias, y funciones funebres, segun y como quisiere, yo expusiere mi testamentario, que abajo hirá nombrado, pues quiero se esté, y pase en esta parte por lo q. asi hiciere y ordenare.
2ª. Señalo por una vez a las Ordenes Mendicantes y mandas forzosas y acostumbradas a casa cinquenta reales de vellon, con lo que las excluio, y aparto de todo mas derecho y pretension a mis vienes.
3ª. Declaro que siempre me he mantenido, y me mantengo en estado de soltero, y que carezco de descendencia alguna, y tanvien de ascendente.
4ª. Dejo, y mando a dha Yglesia Parroquial de nuestra Señora de esta Anteyglesia, una Custodia, la misma, que tengo en esta mi casa de habitación (que el autor del testamento pasa a describir con varios detalles hasta el peso...), un copón...cuatro candeleros de plata...y otros dos candeleros...Dos arañas también de plata...y todo ello dedico al Culto de la Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, que se venera en dha Parroquial, por mi devoción, y para las demás funciones de la misma Yglesia: Y un Caliz de plata, que con su Patena, y Cucharilla..., prohiviendo como prohivo la venta, enagenacion, y aun permuta de estos efectos por ningún motivo; encargando, como encargo al Cavildo y Capellanes...y fieles regidores...para que miren, y cuiden, sobre el exacto cumplimiento de esta mi deliverada voluntad.
5ª. Declaro, que luego, que de la nueva España, donde me mantuve por muchos años, regresé a esta Anteyglesia, lugar de mi Nacimiento, dí orden, y efectivamente se hizo un colateral, el qual se puso y colocó en dha Parroquial de esta Anteyglesia, y sirve de retablo pral, en el se halla la Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, con otras de diferentes Santos, que todo me ha tenido de coste de treinta y cinco a quarenta mil reales de vellon.
6ª. Mando se impongan quinientos ducados de vellon, a censo, para que el Venerable Cavildo Eclesiastico de esta Anteyglesia perciva sus reditos, e invierta los quatro quintos en Bulas de vivos, para distribuir a los Pobres verdaderos de esta República, a su arvitrio, y el restante quinto sea para si, por el trabajo que ha de tener en dha Cobranza de reditos, y reparto de Bulas.
7ª. Quiero, y ordeno se den, y repartan entre Pobres los más necesitados de esta misma anteyglesia, y las de Murueta, y Pedernales, y en igual necesidad los que sean mis Parientes, mil y quinientos ducados de vellon, a discrecion, y arbitrio del Ilustre Cavildo Eclesiastico de esta misma anteyglesia de Aspe de Busturia, y del Testamentario, que he de nombrar. A cuio fin les doy las facultades necesarias.
10ª. Remito, perdono, y hago gracia en forma al mencionado don Francisco de Apraiz, mi hermano, de todas las cantidades, y partidas, que le tengo subministradas, y entregadas en varios tiempos, y ocasiones, para pagar sus deudas, y para otras muchas ocurrencias; y fuera de ello, le mando, y dejo una Yunta de Bueies, una Baca con Becerra, y otra Becerra paridera, ganado este, que existe en su poder.
11ª. Mando, y dejo a mi Ahijada Josefa de Calzada, hija de don Pedro de Calzada, y vecina de esta Republica, mil y cien reales de vellon y además la remito, y perdono los reales, que la tengo dados, y entregados.
12ª. Señalo, dejo, y mando dos mil ducados de vellon al Convento de Nuestro Padre San Francisco, de la Villa de Bermeo; y otros tantos dos mil ducados al convento tambien de San Francisco de la Anteyglesia de Forua, para que impuestos, unos, y otros a censo redimible, con beneplácito, y Consentimiento de sus respectivos Padres Guardianes ó Sindicos Apostolicos, se saquen con sus reditos anual, y perpetuamente, en sufragio de mi Alma, y las de mi obligacion, cinquenta Misas Cantadas en cada convento de dhos dos, que vienen a ser cien en ambos, cada cual con su responso.
18ª. Asigno, y dejo a don José de Arrospide, soltero, que tengo en esta mi havitacion doscientos ducados de vellon, para que en beneficio de aquel Legatario, pueda emplear é imbertir don José de Ibaizabal, Presbitero, Beneficiado, y Cura de la Yglesia de Alboniga, según, y como le pareciere mas conveniente.
20ª. Mando por limosna a Francisca de Bidaeche, y a su hija lexitima Maria Antonia de Arteche, havitantes en este pueblo, cien ducados de vellon, a cada una de ellas cinquenta, con destino, por lo que hace a la ultima, de comprar una cama, quando pareciere, a mi testamentario.
21ª. Por esa de la limosna tamvién dejo, y mando a don José de Apraiz, y su muger Maria San Juan de Goitia, que viven en Pareci de esta Antyg, cien ducados, los quales quiero se imbiertan en su socorro, á satisfaccion de mi testamentario.
22ª. Asi vien mando de limosna a Maria de Goiti, viuda havitante en la Casa de Gorricha, de esta Anetyg., cinquenta ducados de vellon.
23ª. Hago gracia, remito, y perdono a dho mi sobrino don Juan Bautista de Arriaga y Apraiz, todas las cantidades, que le he subministrado, para el pagamento de varias deudas suias.
24ª. Perdono tamvien, y hago gracia a Juan de Arrospide, el de Yrucara, de la Anteyglesia de Murueta, de la cantidad que me debe, y por lo tanto quiero sea él, y le dejo con efecto en plena propiedad, y posesión la porción de heredad, que se me aplicó en el concurso ultimo de acredores, q. se siguió, y finalizó, a su Casa Casería llamada Yrucara de dha Anteyg.
27ª. Mando, y señalo, a beneficio de la Hermita del Angel de dha Anteyg. de Alboniga, Cinquenta ducados de vellon, destinandolos para que se pinte el Nicho, se hagan los reparos necesarios; todo ello a la disposición, y arbitrio del referido don José Ibaizaval, cura de Alboniga.
28ª. Ordeno, y mando se empleen cien ducados en la compra de dos camas, y quiero que estas sirvan para acostarse en ellas los Pobres enfermos que vaian al Ospital de este Lugar, y en los tiempos que no los haia, las guarde el Maiordomo de él, y las tenga hasta q. se ofrezcan tales ocasiones de enfermos.
29ª. Me debe dados de prestamo Manuel de Goitia, mi convecino, ciento y sesenta reales de vellon, los que le condono, y perdono.
32ª. Dispongo, quiero, y destino mil y setecientos ducados de vellón, para que impuestos a censo hará??????????el médico, que se quiera obligar, y se obligue, a visitar los enfermos de esta Anteyglesia, casa, y quando sea llamado a el efecto, sin llevar por razón de visitas derecho, ni cosa alguna a los Dueños que son, y fueren de las Casas Caserías llamadas respectivamente Arruzuriaga-erdicoa, Apraiz-erdicoa, y Chirapozu, situadas en esta Anteyglesia, y aun de los havitantes en ella, ni tampoco a los verdaderos Pobres; pero si a las demas personas, al respecto de quatro reales por visita sin que tengan estas que contribuirle con más; antes han de quedar exentas de otra pensión, y recargo: Y si no tuviese efecto esta mi voluntad podrá aplicar mi testamentario dhos mil y setecientos ducados, en lo que prudentemente le pareciere conveniente, a beneficio de este Lugar.
33ª. Ordeno, y mando se impongan tamvien a censo quatro mil ducados de vellon, a fin de que su redito anual hará, y lleve una muger de virtud, juiciosa, y de buena conducta, que sepa doctrina Christiana, leer, escribir, coser, y calceta, para que la tal enseñe todo ello a las Niñas de esta Anteyglesia de Aspe de Busturia, y de las de Murueta, y Pedernales, que quieran asistir sin que tengan que pagar cosa alguna, y tamvien será obligación de la Maestra el rezar con sus Discipulas el Rosario de María Santísima, todos los Savados del año en sufragio de mi Alma: Nombrando, como nombro por primer Patrono de esta Obra pia a dho don Manuel de Chirapozu y Urriolaverria, y después de sus días perpetuamente a los señores del Cavildo Excelentísimo de esta misma de Busturia, fieles regidores de ella, y al Dueño, que es y fuere de la expresada Casa de Apraiz erdicoa.
34ª. Tambien quiero, y mando se impongan a censo quatro mil ducados de vellon, y que sus reditos ará, y perciva el Maestro de primeras letras de esta Anteyglesia, que sea de circunstancias y satisfacción de los Patrones, que por tales aun en quanto a esto nombre en primer lugar al referido don Manuel de Chirapozu y Urriolaverria, y verificada su defunción, a los nominados en la inmediata antecedente clausula treinta y tres; De modo, que el tal Maestro por lo mismo de destinarse a su favor, como destino los reditos anuales que produgesen los enunciados quatro mil ducados de capitalidad, tendrá obligación, pues que se la impongo, de dar papel, plumas, tinta, muestras, y demás que necesitan a los que asistieren a la escuela, siendo los tales hijos de vecinos, y feligreses de esta dha Anteyglesia, y de las citadas Murueta y Pedernales; y ademas de esta obligación no les podrá llevar, ni les llevará cosa alguna por la enseñanza de leer, escribir, y contar; y tanvien le impongo la obligacion de que todos los savados hará de salir por la tarde a rezar el Santo Rosario de María Santísima, cantando con sus discipulos con la Cruz, calizada, seguida a la Iglesia por Anguerubide, siempre que lo permita el tiempo, y las veces que no permita lo hará al Vedor del Cimenterio, pena de quatro reales de multa por cada vez que faltare, y le exigirá qualquiera de los Sres del Cabildo Eclesiastico de esta Republica, e imbertir las tales multas en Misas, por el estipendio corriente, a intención de mi Alma: Y si en algun tiempo no estuviere la Escuela cerca de la Yglesia, cumplirá el Maestro con rezar el rosario, en la forma antes dicha, en el circuito donde estuviere: No siendo mi Animo, ni mi intencion el perjudicarle a el tal Maestro, en la renta anual que ahora tiene que la podra haver, y recibir, según y como hiciere lugar.
35ª. ... Deverá celebrar en cada un año, perpetuamente, y expresada Parroquial de esta Anteyglesia, en sufragio de mi Alma, cinquenta Misas Cantadas, con cada responso, sobre la Sepultura, en que fuese enterrado: Me hará de cubrir dha Sepultura con luz, y oblada de tres quartos en todas las festividades de oir Misa: Que en las propias festividades hará de publicar del Pulpito, y Grada, respectivamente el Paternoster, y Ave Maria por mi Alma, quando el Pueblo esté congregado en la Yglesia, como es costumbre, y de la misma suerte por las Almas de los referidos don Juan Bautista de Apraiz, y doña Maria Ana de Arrospide, mis Padres, ya difuntos, por cada uno de ambos, a cada Paternoster, y Ave Maria: Que en cada un año, perpetuamente, tamvien por el dia de mi fallecimiento hará de celebrar una función de Animas con Ymitatorio, y procesión por el Cimenterio, o dentro de la Yglesia, asistiendo a ella todo el Cavildo, con su misa diaconada, y responso sobre dha Sepultura, publicando el Domingo anterior, al tiempo del ofertorio de la misa maior, el dia en que se ha de celebrar, para que asistan los Parientes, y demás fieles, que a ir en tuvieren.
36ª. Dispongo, Ordeno, y quiero, se impongan a censo redimible, tres mil ducados de vellon, unos reditos, que varian dando, sugeto, señalo, y destino para gastos que causaren los Religiosos, de cualesquiera orden, en el tiempo de su estancia en esta Anteyglesia, a predicar la Santa Misión, que quiero se predique con efecto lo mas frecuente, que convenga, para el vien de las almas; y lo sobrante de Montos, despues de subvenir a dhos gastos se reparta de Mision a Mision por manos de los mismos Religiosos, entre los Pobres necesitados del Lugar.
38ª. Exercitando mi voluntad, ordeno, y mando, se erija, y fabrique para havitación de el Capellan, que es y fuere de la Capellania Eclesiastica Colativa, que he de instituir en la clausula siguiente treinta y nueve de esta mi testamentario, y si dable fuere cerca de la Parroquial de ella, y una pieza separada, en la misma Casa, para Aula de los que asistieren a ella, a aprender la Gramatica, como que en la misma Clausula impondré a los Capellanes la obligación, ademas de otras, de enseñarseles: Y para que con efecto se erixa dha Casa, y pieza en ella para la aula, destino, y señalo tres mil ducados de vellon. Y no tendran los Capellanes de dha Capellania, que pagar renta alguna de dha Casa; pero si tendran obligacion de tenerla vien reparada a sus expensas.
39ª. ... Me haran de enseñar la Gramatica a todos los hijos de vecinos, y feligreses de esta misma Anteyglesia, y de las expresadas de Murueta y Pedernales, que quieran asistir al Aula, que se ha de hacer en la Casa, que por la clausula treinta y ocho de este mi testamento he ordenado se erija para habitación de dhos Capellanes, aunque a los tales hijos lleven, aquellos, cantidad, ni cosa alguna, por el trabajo de la enseñanza.
43.. Ordeno y mando, que con la tela que tengo, y sus aderentes, se hagan los ornamentos completos, a perfección, con sus Albas, para que sirvan al Divino Señor Sacramentado, y á la Santisima Virgen, en las funciones, que se han de Celebrar los dias, que llevo señalados, y otros de primera clase: y a mas quatro Casullas de damasco, y quatro Albas, con todos sus aderentes, para que los quatro Capellanes celebren las misas de su respectivo encargo, y demas, que á vien tuvieren.
44.. Declaro, que soy Dueño en plena propiedad, y posesión de dos casas. Situadas en la Ciudad de San Luis de Potosi la una, y que fue havitación mia y existe en la calle nombrada de Señor San Jose, es de valor de trece mil pesos fuertes, y la otra me costó como siete mil pesos fuertes. Que dha Casa, que asi fue havitación mia, degé afecta, y gravada a dos mil pesos, para el aceite de la Lampara de la Capilla de Nuestra Señora del Convento de Carmelitas de dha Ciudad, y la fundación, con Misa Solemne del Patrocinio de Señor San José, qual consta por escritura...Que asi vien la otra Casa, que tuvo de coste siete mil pesos sugeté, ligué y obligué al gravamen de otros dos mil pesos, y dediqué, y apliqué sus reditos para el Culto de Nuestra Señora de Guadalupe, situada extramuros de dha Ciudad de San Luis de Potosi...: Todo lo qual asi declaro, para que se tenga noticia de dhas pensiones, y gravamenes de las expresadas mis posesiones, y fincas.
45.. Quiero, es mi voluntad, y ordeno, que el mencionado don Manuel de Chirapozu y Urriolaverria pueda para maior estavilidad y claridad, tanto de las fundaciones, que llevo hechas de Capellanias, obras, y mandas pias, y aniversarios, quanto de todo lo demas ordenado, y dispuesto en este mi testamento, poner, a su arvitrio, a aquellas Clausulas, y circunstancias, que a vien tuviere, una, dos, y mas veces, reformando, añadiendo, y menguando en todo lo que quisiere, y aun agregar en todo, o parte las obras y mandas pias unas a otras, pues le tengo comunicadas todas mis cosas, y asi ha de ser fiel ynterprete de mi mente, y voluntad, y por consiguiente quiero, que quanto hiciere, otorgáre, y dispusiese sobre ello valga en todo tiempo, y tenga la misma fuerza, y validacion que mereciera si yo lo executase.
48.. Revoco, y anulo otros qualesquiera testamentos, Codicilos, Poderes para testar, u otra final disposición, que antes de ahora haia hecho y otorgado, por escrito, de palabra, ó en otra forma para que ninguna valga, ni haga fé en juicio, ni fuera de él, salvo este, que al presente hago, y otorgo ante Manuel Francisco de Foruria, Escribano Real del Numero en propiedad de esta Merindad de Busturia, y Secretario actual de este expresado Mui Noble y Mui Leal señorio de Vizcaia, sus Juntas, Regimientos y Diputaciones Generales, en esta enunciada Anteyglesia de Aspe de Busturia, a Veinte y dos del mes de Agosto, y año de mil setecientos Noventa y tres.
Firma el Otorgante, á quien yó el Escribano doi fé conozco, como de hallarse en su sano juycio, y entendimiento natural, según lo concertado de su hablar, y razonar.

José de Apraiz
y cinco firmas más
En 22 de Agosto de 1793

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